En Baja California solo se ha utilizado un instrumento de participación ciudadana, en una sola ocasión, que fue el plebiscito.
28 de octubre de 2012.
Plebiscito para la creación de un Municipio. De acuerdo a lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, los plebiscitos relativos a la creación o supresión de municipios son competencia del Congreso del Estado, y la realización de estos es solo una parte del procedimiento que se debe seguir de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Local y 27 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
SOLICITADO | TEMA | GENERALES | RESULTADO |
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Comité Ciudadano Pro Municipalización de San Quintín Baja California A.C. Quien presentó formalmente ante el Congreso del Estado la solicitud el 02 de junio de 2003, cumpliendo los requisitos de ley hasta el 23 de mayo de 2005. | Municipalización de San Quintín, localidad que forma parte del Municipio de Ensenada, Baja California. | El 16 de noviembre de 2010 la XX Legislatura del Estado de Baja California, conformó una Comisión Especial de Seguimiento, para que el Congreso del Estado pudiera llevar el proceso legislativo para la creación del 6to. Municipio. La Comisión especial llevó a cabo el análisis del estudio de factibilidad elaborado por UABC e INDETEC, cuyo dictamen estableció en términos generales como procedente la municipalización, destacando los graves rezagos económicos y sociales de la región. Asimismo, precedió a llevar a cabo estudios técnicos para establecer la delimitación territorial. Posteriormente el Congreso del Estado solicitó el apoyo técnico del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California para la organización y desarrollo del mismo. | Votaron 25,391 (7.61%) ciudadanos de los 332,979 inscritos en la Lista Nominal del Municipio de Ensenada, de los cuales: 69.35% votaron por el sí. 29.77% por el no. 0.88% fue voto nulo. Por lo tanto, el 28 de junio de 2013, el Congreso del Estado mediante el Decreto 490, constituye el Municipio de San Quintín, en el Estado de Baja California. El 5 de julio de 2013, los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso remitieron tal Decreto al Gobernador del Estado de Baja California, para su publicación y con ello entrar en vigor. El 10 de julio de 2013 el Gobernador del Estado haciendo uso de su derecho de veto no publica el Decreto, y formula las siguientes observaciones: El resultado del plebiscito no obtuvo el % mínimo de participación ciudadana establecido en la LPCEBC, que es del 10%. La localidad que se pretende crear como municipio tiene Irregularidades en los límites territoriales, sustentándolo con dos órganos colegiados expertos en la materia de topografía. El 25 de febrero de 2015 la Primera Sala de la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 98/2013, mediante la cual validó las observaciones formuladas por el Gobernador del Estado. |
Desde la creación de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California que fue el 16 de febrero de 2001 hasta el mes de abril de 2019, de acuerdo a los archivos que obran en la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica (CPCYEC), se han presentado 7 solicitudes de instrumentos de participación ciudadana.
FECHA | TEMA | SOLICITADO | TEMA | Motivo de la improcedencia |
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8 de julio del 2008 | Plebiscito Municipal | Ciudadanos | Aprobación del endeudamiento solicitado a BANOBRAS por el XIX Ayuntamiento de Ensenada por la cantidad de $206,348,944.88 | 02 de octubre de 2008. Por no reunir satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana. (No reúne el requisito de la fracción IV, ya que no se presentó en los formatos oficiales y no se acredita la voluntad de los ciudadanos) Es improcedente la solicitud ya que el acto se ha consumado y no puede restituirse las cosas a la situación que guardaban con anterioridad, artículo 47 fracción V Ley de Participación. |
FECHA | TEMA | SOLICITADO | TEMA | Motivo de la improcedencia |
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3 de mayo de 2013 | Plebiscito Municipal | Consejo Municipal de Participación Ciudadana del XX Ayuntamiento de Mexicali (CMPCAM) | Intervención del IEPC en la realización del plebiscito municipal aprobado por el CMPCAM para someter a aprobación el Plan Estratégico Municipal de Mexicali 2013-2027, el 7 de julio de 2013 día de la jornada electoral. | 08 de mayo de 2013. Es inviable jurídica y materialmente la celebración de este plebiscito de índole municipal el día de la jornada electoral, por estipularse expresamente como prohibición en la normatividad competente que es el Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal para el Municipio de Mexicali, Baja California, y por ser el 8 de mayo el plazo fatal para tomar las medidas relativas a recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo adecuado del proceso de plebiscito sin afectar el proceso electoral correspondiente. |
FECHA | TEMA | SOLICITADO | TEMA | Motivo de la improcedencia |
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26 de febrero de 2015 | Plebiscito Municipal | Ciudadanos | Aumento a la tarifa del transporte público de autobuses en Mexicali, Baja California. Aprobado el 09 de diciembre de 2014 por el H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Mexicali | 30 de abril de 2015. El Consejo General lo declaró trascendente y procedente. El Tribunal Electoral Local (RI-011/2015) y el Tribunal Electoral Federal (SUP-JDC-982/2015) determinaron que el Consejo General no tenía competencia por ser materia municipal, invalidando lo actuado por el Consejo General y ordenando se turnara la solicitud a la autoridad competente, siendo el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Vecinal de Mexicali. |
27 de marzo de 2015 | Referéndum Legislativo | Ciudadanos | Reforma al artículo 99 de la Constitución Local, por el que se deroga la Ley de ISSSTECALI y se crea la nueva normatividad reglamentaria en materia de seguridad social. | 31 de agosto de 2015. El Consejo General del IEPC declaró la intrascendencia de la solicitud por no afectar a la mayor parte de la población, y por resultar intrascendente y tratarse de normas que regulan disposiciones de carácter tributario para el Estado, materia restringida por la Constitución Local y la propia Ley de Participación Ciudadana para transitar por esta vía, declaró su improcedencia. El Tribunal Electoral Local (RI-019/2015) confirmó la resolución del Consejo General del IEPC. |
FECHA | TEMA | SOLICITADO | TEMA | Motivo de la improcedencia |
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11 de agosto de 2017 | Plebiscito Municipal | Ciudadanos | Autorización del incremento del 30% a la tarifa del transporte masivo de pasajeros, del municipio de Ensenada, B.C. | 21 de septiembre de 2017. Determinó su incompetencia para conocer de la solicitud de plebiscito, por lo que la remitió al Presidente Municipal del XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. |
28 de agosto de 2017 | Plebiscito Municipal | Ciudadanos | Tarifa de Transporte público, en la modalidad de transporte masivo y taxi de ruta, así como la modernización del Alumbrado público bajo el esquema de concesión, Tijuana, B.C. | 21 de septiembre de 2017. El Instituto Estatal Electoral de Baja California determinó su incompetencia para conocer de la solicitud de plebiscito, por lo que la remitió al Presidente Municipal del XXII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. El Tribunal Electoral Local (RI-31/2017) confirmó la resolución que emitió el Instituto Estatal Electoral de Baja California, ya que no tiene competencia por ser materia municipal. |
FECHA | TEMA | SOLICITADO | TEMA | Motivo de la improcedencia |
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11 de octubre de 2018 | Plebiscito Estatal | Ciudadanos | Resolución administrativa relativa a la autorización en materia de impacto ambiental para realizar obras y actividades relativas a la construcción y operación de una planta cervecera en la ciudad de Mexicali Baja California, emitida por la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California el 19 de abril de 2016 | 04 de marzo de 2019. El Consejo General aprobó el Dictamen Número 4 y Punto de Acuerdo mediante los cuales determinó la intrascendencia y declaró la improcedencia de la solicitud de plebiscito, respectivamente, por no ser un acto materia de este instrumento, por los motivos siguientes: La resolución administrativa es un acto administrativo y no un acto de gobierno, por ello, se determinó la intrascendencia de la solicitud, y Por tratarse de un acto de limitación a la propiedad privada. El dictamen y punto de acuerdo fue impugnado el 11 de marzo de 2019 por los solicitantes ante el Tribunal Electoral Local, quien a través de la sentencia RI-41/2019 de fecha 17 de abril de 2019, ordenó al Consejo General emitiera nuevas resoluciones fundadas y motivadas. Inconforme BC Tenedora Inmobiliaria S. R.L. de C.V. con la sentencia señalada, el 24 de abril de 2019 promovió un Juicio Electoral ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral Federal, quien revocó la decisión del Tribunal Electoral Local mediante sentencia SG-JE-8/2019 el 16 de mayo de 2019, es decir, confirmó lo resuelto por el Consejo General. Los solicitantes en desacuerdo con la resolución de la Sala Regional presentaron el 21 de mayo ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de reconsideración, mismo que fue desechado a través de la sentencia SUP-REC-378/2019, porque de la lectura de la demanda, así como de la sentencia citada, no se advierte algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad, es decir, no hay una interpretación o aplicación indebida de algún artículo de la Constitución o Tratado Internacional del cual México sea parte, que amerite que fije un criterio en el orden jurídico nacional. Si deseas conocer más detalles sobre esta solicitud de plebiscito, entra aquí |