Es un cuerpo de funcionarios responsable de organizar las elecciones; comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. Tiene dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para los Organismos Públicos Locales.

¿Por qué se crea?

Se crea desde 1992 para asegurar el desempeño profesional de las actividades del otrora Instituto Federal Electoral. A lo largo de su historia se ha regulado mediante 4 normas rectoras, siendo la más reciente el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016. El nuevo Servicio Profesional Electoral Nacional tiene por objeto asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Nacional Electoral y de los 32 Organismos Públicos Locales, garantizando objetividad e imparcialidad en la función estatal de organizar elecciones.

¿Para qué surgió el SPEN?

La idea central de la creación del SPEN es que los funcionarios que forman parte del mismo, cuya responsabilidad principal son las funciones sustanticas en las elecciones, no sean rehenes de los interes de los partidos políticos.

¿Cuáles son los mecanismos y procesos que desarrolla?

  • Planeación y Evaluación
  • Ingreso
  • Profesionalización
  • Capacitación
  • Evaluación del Desempeño
  • Promoción, Titularidad e Incentivos
  • Procedimiento Laboral Disciplinario

¿Cuáles son los beneficios que brinda a su personal?

  • Permanencia en el cargo o puesto, de acuerdo a desempeño, resultados y disciplina;
  • Desarrollo Profesional de sus miembros, a través del Programa de Formación y la Capacitación permanente;
  • Desarrollo de Carrera a partir de promociones e incentivos, de acuerdo al desempeño y mérito de sus miembros;
  • Oportunidad de Cambio de adscripción o Rotación en las funciones de sus miembros, con base en el mérito, y
  • Oportunidades de Ascenso con base en el mérito e igualdad de oportunidades (Concurso Público).

¿Qué hacen los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional?

Garantizan, bajo los principios de legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, el ejercicio de las funciones relativas a:

  • Planeación y ejecución de las estrategias de educación cívica.
  • Actualización, verificación y administración permanente del padrón y lista nominal de electores.
  • Gestión de la producción, expedición y renovación de la credencial de elector.
  • Gestión de las prerrogativas y financiamiento de partidos políticos y candidatos.
  • Ejecución de las estrategias de organización electoral durante el proceso electoral.
  • Presiden e integran los Consejos Locales y Distritales durante proceso electoral.
  • Recepción de las quejas por actos anticipados de precampaña, de campaña y de propaganda distinta a la que se difunde en radio y TV, integrando los expedientes relativos a sus procedimientos sancionadores.
  • Selección y capacitación de funcionarios de las mesas directivas de casilla.
  • Ubican los espacios idóneos para las casillas electorales.
  • Coordinación de la distribución de la documentación y de los materiales electorales.
  • Instalación en sesión permanente de los Consejos Locales y Distritales para vigilar el desarrollo de la Jornada Electoral.
  • Reporte en el Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE) de los incidentes y el desarrollo de la votación.
  • Recibir de los funcionarios de mesas directivas de casilla los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral.
  • Cómputo de los votos de acuerdo al proceso electoral correspondiente.
  • En caso de presentarse ciertos supuestos de Ley, llevan a cabo el recuento de los votos parcial o total, dependiendo de la diferencia entre el ganador y el segundo, el número de votos nulos, etc.

Organo del Enlace

De conformidad con los artículos 15 y 473, frac. VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), establece que corresponde al Órgano Superior de Dirección de cada OLPLE, designar al “Órgano de Enlace”, siendo este, la estructura básica de cada OPLE que atiende los asuntos del Servicio en los términos de dicho Estatuto.

Cada Órgano de Enlace contará con el apoyo del personal necesario de acuerdo con el número de Miembros del Servicio de los OPLE.

Asimismo, el artículo 16 del propio Estatuto, establece que el Órgano de Enlace tendrá las facultades siguientes:

  1. . Fungir como enlace con el Instituto;
  2. Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo;
  3. Coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto;
  4. Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN, y
  5. Las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

SPEN

Inklusion
Loading