Cambio de nombre
A través del Decreto número 112 de la XXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de octubre de 2014, se aprobaron reformas a diversos artículos de la Constitución Política del Estado, entre otros, el artículo 5, en el cual se estipuló que la organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral, quien es autoridad en la materia.
Creación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
(Publicación en diario oficial del día 14 de agosto del 2008, TOMO CXV)
La organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos, según lo disponga la Ley. En el ejercicio de esa función pública, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
La organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos, según lo disponga la Ley. En el ejercicio de esa función pública, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
Creación del Instituto Estatal Electoral
El 15 de diciembre de 1994 se publica el decreto del Congreso del Estado de Baja California que crea el Instituto Electoral como un organismo público autónomo, de caracter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio señalado como el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función de organizar las elecciones.
El desarrollo participativo de la entidad en 1997 en materia electoral en el Estado se contemplan dos reformas fundamentales; por un lado la figura del ciudadano voluntario para la integración de las Mesas Directivas de Casilla y por otro lado la plena autonomía e independencia en la selección del Consejo Estatal Electoral como máxima autoridad del Instituto, para que los mismos Consejeros Numerarios que lo integran, elijan al Presidente de entre ellos.
El desarrollo participativo de la entidad en 1997 en materia electoral en el Estado se contemplan dos reformas fundamentales; por un lado la figura del ciudadano voluntario para la integración de las Mesas Directivas de Casilla y por otro lado la plena autonomía e independencia en la selección del Consejo Estatal Electoral como máxima autoridad del Instituto, para que los mismos Consejeros Numerarios que lo integran, elijan al Presidente de entre ellos.
Antecedentes de la Credencial de Elector
En Octubre del 2006, mediante el decreto 252 el Congreso del Estado accede a derogar la credencial estatal de elector al considerar que la credencial para votar expedida por el IFE reune los requisitos de seguridad.
El 15 de Diciembre de 1994, la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California incluyó lo siguiente: Ejercerán el derecho del voto los ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de Baja California que estén inscritos en el padrón electoral del Registro Estatal de Electores, aparecer en el listado nominal y contar con la credencial estatal de elector. La Dirección General del Registro Estatal de Electores, es un órgano con carácter permanente, encargada de efectuar, clasificar y mantener actualizada la inscripción de los ciudadanos en el padrón estatal electoral, de expedir la credencial estatal electoral y de formar, publicar y proporcionar a los organismos electorales el padrón electoral. El Registro Estatal de Electores elaborará las listas nominales de electores con imagen. La credencial debe contar con apellidos y nombres completos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, año de registro, número de credencial estatal de elector, clave del elector, código de barras, fotografía del elector, firma y huella.
El 2 de Agosto de 1992, se celebó la primera elección con una credencial estatal de elector con fotografía y con listados nominales con imagen.
El 30 de Junio de 1992, la lista nominal para las elecciones del 2 de Agosto de 1992 fue de 822,151 ciudadanos que credencializó el Registro Estatal de Electores.
El 20 de febrero de 1992, se reformó la Ley Electoral del Estado, en la que se incluyó lo siguiente: Se reestablece que el modelo de la credencial, además de ser autorizado por la Comisión Estatal Electoral, contendrá por lo menos los siguientes: datos registrales, apellidos y nombres completos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, año de registro, número de credencial estatal de elector, clave del elector, fotografía del elector, firma y huella.
EL 1 de Enero de 1992, el Registro Estatal de Electores inicia el programa piloto de credencialización en el municipio de Tecate.
El 24 de Octubre de 1991, la propuesta del Registro Estatal de Electores a la Comisión Estatal Electoral, aprueba por mayoría de votos, el modelo de credencial estatal de elector. La Comisión Estatal Electoral aprueba el establecimiento de las delegaciones municipales del Registro Estatal de Electores y la instalación de 90 módulos en el Estado para la expedición de credencial.
Objetivo Dotar a los ciudadanos de Baja California de una credencial confiable con fotografía a color contando con un sistema “sencillamente seguro y seguramente sencillo”; y un listado nominal de elector con fotografia.
El 5 de Abril de 1991, el Gobierno de Baja California y el Instituto Federal Electoral firman un convenio de colaboración a fin de utilizar el Padrón Federal para el programa de credencialización estatal y la realización de los comicios locales de Agosto de 1992.
El 1ero. de Abril de 1991, entra en funciones el Registro Estatal de Electores, contemplado en la Ley Electoral.
El 15 de Diciembre de 1994, la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California incluyó lo siguiente: Ejercerán el derecho del voto los ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de Baja California que estén inscritos en el padrón electoral del Registro Estatal de Electores, aparecer en el listado nominal y contar con la credencial estatal de elector. La Dirección General del Registro Estatal de Electores, es un órgano con carácter permanente, encargada de efectuar, clasificar y mantener actualizada la inscripción de los ciudadanos en el padrón estatal electoral, de expedir la credencial estatal electoral y de formar, publicar y proporcionar a los organismos electorales el padrón electoral. El Registro Estatal de Electores elaborará las listas nominales de electores con imagen. La credencial debe contar con apellidos y nombres completos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, año de registro, número de credencial estatal de elector, clave del elector, código de barras, fotografía del elector, firma y huella.
El 2 de Agosto de 1992, se celebó la primera elección con una credencial estatal de elector con fotografía y con listados nominales con imagen.
El 30 de Junio de 1992, la lista nominal para las elecciones del 2 de Agosto de 1992 fue de 822,151 ciudadanos que credencializó el Registro Estatal de Electores.
El 20 de febrero de 1992, se reformó la Ley Electoral del Estado, en la que se incluyó lo siguiente: Se reestablece que el modelo de la credencial, además de ser autorizado por la Comisión Estatal Electoral, contendrá por lo menos los siguientes: datos registrales, apellidos y nombres completos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, año de registro, número de credencial estatal de elector, clave del elector, fotografía del elector, firma y huella.
EL 1 de Enero de 1992, el Registro Estatal de Electores inicia el programa piloto de credencialización en el municipio de Tecate.
El 24 de Octubre de 1991, la propuesta del Registro Estatal de Electores a la Comisión Estatal Electoral, aprueba por mayoría de votos, el modelo de credencial estatal de elector. La Comisión Estatal Electoral aprueba el establecimiento de las delegaciones municipales del Registro Estatal de Electores y la instalación de 90 módulos en el Estado para la expedición de credencial.
Objetivo Dotar a los ciudadanos de Baja California de una credencial confiable con fotografía a color contando con un sistema “sencillamente seguro y seguramente sencillo”; y un listado nominal de elector con fotografia.
El 5 de Abril de 1991, el Gobierno de Baja California y el Instituto Federal Electoral firman un convenio de colaboración a fin de utilizar el Padrón Federal para el programa de credencialización estatal y la realización de los comicios locales de Agosto de 1992.
El 1ero. de Abril de 1991, entra en funciones el Registro Estatal de Electores, contemplado en la Ley Electoral.
Como se llevaba las elecciones en Baja California
Las elecciones que se celebraron en Baja California con anterioridad al año de 1994 se organizaban por medio de un órgano público denominado Comisión Estatal Electoral