MEXICALI, B. C. MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023. – En sesión extraordinaria, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó por unanimidad el acuerdo número 16 por el que se declara la inexistencia de la información relativa a la solicitud identificada con el número de folio 020068023000150, a propuesta de la Coordinación de Comunicación Social.
Cristian Medina Vázquez, presidente del Comité, informó que el pasado 17 de noviembre de 2023, se recibió en la Plataforma Nacional de Transparencia, solicitud de información en relación de las radiodifusoras durante el periodo electoral de 1995 a 2007, así como el monitoreo de estaciones de radio y de los noticiarios y tribunas radiofónicas, por el mismo periodo de tiempo.
Al respecto, el presidente del Comité recordó que es obligación del IEEBC, así como del Comité de Transparencia, el garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, la existencia de la información, así como la necesidad de su documentación, se encuentra condicionada, por lo que presuntamente debería de existir, en todo caso, por la previa vigencia de una disposición legal que en lo general o en lo particular delimite el ejercicio de las facultades, competencias o atribuciones por parte de los sujetos obligados respecto de los que se solicite.
Es así que, para efecto de la generación o reposición de información inexistente, como mecanismo de salvaguarda del derecho de acceso, exige que ésta derive del ejercicio de facultades, competencias o funciones, que devengan de un mandamiento expreso de la ley o de una autoridad en su caso.
En ese sentido, el titular de la Coordinación de Comunicación Social, informó a través de oficio que no se cuenta con la información, toda vez que desde la reforma político electoral constitucional de 2007-2008, el entonces Instituto Federal Electoral, se convirtió en la autoridad única para la administración de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión en materia electoral. Previo a ello, el área de Partidos Políticos era la encargada de revisar dicha temática.
Por lo anterior, se considera que el derecho del solicitante de requerir la información al Instituto Nacional Electoral, se encuentra vigente, aun cuando por el solo hecho de que el artículo 74 resulte aplicable a este Instituto Electoral, y este a su vez no cuenta con la delegación para generar dicha información, tendrá que declararse la inexistencia de la misma y no así la incompetencia.