El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), con fundamento en lo establecido en los artículos 34, 35, fracción VI, y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución General); 5, Apartado B, 7 apartado A, y 8, fracciones I, IV, inciso d) y XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (Constitución Local); 5, fracción I, 9, párrafo cuarto, 33, 35, fracciones I, II, VII y VIII, 36, fracción IV, 37, 46, fracciones II, III y V, 64, 65, 66, fracción I, 67 y 68, de la Ley Electoral del Estado de Baja California (Ley Electoral); y 19, numeral 1, inciso a), 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).
CONVOCA
A la ciudadanía mexicana residente en el estado de Baja California interesada en participar en el proceso de selección y designación y, en su caso, de ratificación al cargo de consejerías electorales de los Consejos Distritales Electorales del IEEBC para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. ASPECTOS GENERALES.
A) La presente convocatoria pública tiene por objeto la selección y designación y, en su caso, ratificación de las personas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Elecciones; así como 67 y 83 de la Ley Electoral, para ser designadas en el cargo de consejerías electorales distritales, mismos que se establecen en esta convocatoria.
B) Además, tendrá por objeto conformar una lista de reserva estatal distribuida por cada uno de los municipios con personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad y hayan desahogado todas las etapas del proceso de selección para desempeñar el cargo de consejería electoral en un Consejo Distrital Electoral en caso de ocurrir una vacante durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
C)Para efectos de la presente convocatoria se entenderá por personas aspirantes a designación, aquellas personas ciudadanas residentes en el estado de Baja California, que tengan interés en participar al cargo de consejerías electorales en los Consejos Distritales Electorales del IEEBC, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
D)Se entenderá por personas aspirantes a ratificación, aquellas personas que fueron designadas al cargo de consejerías electorales de los Consejos Distritales Electorales del IEEBC por un periodo inmediato anterior de hasta tres años, quienes por disposición del artículo 66, último párrafo, de la Ley Electoral podrán ser ratificadas para un periodo inmediato de tres años, de conformidad con lo previsto en esta convocatoria.
E) Corresponderá a la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Consejo General del IEEBC (Comisión de Reglamentos) revisar la documentación de las personas aspirantes, así como la elaboración del Dictamen por medio de cual se verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas sujetas a designación y, en su caso, de ratificación que ocuparán los cargos convocados.
F) Quienes aspiren a integrar los Consejos Distritales Electorales del IEEBC podrán presentar su solicitud de registro, y los documentos solicitados en la presente convocatoria dentro del plazo comprendido desde el 23 de diciembre y hasta las 24:00 horas del 21 de enero del año 2024, a través del Sistema de Registro de Personas Aspirantes al Cargo de Consejerías Distritales Electorales (Sistema de Registro), que se encuentra disponible en el portal institucional www.ieebc.mx.
G) En ningún caso se aceptará la entrega de solicitud y documentos fuera de los plazos y lugares señalados en esta convocatoria, y se tendrá como no cumplido. H)No podrán inscribirse o ser propuestas las personas que fueron ratificadas al cargo de consejerías electorales dentro de los años 2018 al 2021, es decir, quienes han ejercido en dos periodos el encargo de hasta 3 años cada uno, previos e inmediatos a la presente convocatoria.
SEGUNDA. CARGO Y PERIODO DEL ENCARGO.
A) El proceso de selección tiene como propósito designar y, en su caso, ratificar a las 119 personas que ocuparán el cargo de consejería electoral distrital en los 17 Consejos Distritales Electorales del IEEBC, cada uno conformado con cinco consejerías electorales numerarias y dos consejerías electorales supernumerarias, las que permanecerán en su encargo tres años, a partir de la fecha de su designación, o, en su caso, ratificación.
B) En virtud de que el número total de personas a designar y, en su caso, ratificar es impar; bajo el criterio de optimización flexible de la paridad de género el cual opera a favor de una mayor participación de mujeres, al menos 60 espacios deberán ser ocupados por consejeras electorales, mientras que 59 o su correspondiente por consejeros electorales.
C)Del total de designaciones del cargo de consejerías numerarias de las personas elegibles para integrar los Consejos Distritales Electorales del IEEBC, se reservará por lo menos una consejería electoral numeraria por cada órgano colegiado que solo podrá ser ocupada por personas pertenecientes a alguno de los grupos de atención prioritaria siguientes: personas pertenecientes de pueblos y comunidades indígenas, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexual y de género, y personas con discapacidad.
TERCERA. REQUISITOS.
A)De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Constitución General; 67 y 83, de la Ley Electoral; 20 y 21 del Reglamento de Elecciones, las personas interesadas
en ocupar los cargos referidos en la Base SEGUNDA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con inscripción en el Registro Federal de Electores y con credencial para votar vigente;
III. Tener 23 años cumplidos al día de la designación;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
V. Tener residencia en el municipio donde se encuentre ubicado el distrito electoral local de que se trate, durante los últimos cinco años;
VI. No haber sido registrada a una candidatura ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No tener inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
IX. No haber desempeñado durante los cuatro años previos a la designación cargo de primer nivel en la administración pública federal, estatal o municipal;
X. No ocupar el cargo de juez, magistrada, consejera o ministra del Poder Judicial Federal o local;
XI. No ocupar el cargo de magistrada electoral o secretaria del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (Tribunal Electoral);
XII. No ser titular de algún órgano constitucional autónomo;
XIII. No ser titular de algún órgano técnico del Congreso del Estado;
XIV. No ocupar cargo alguno en el IEEBC y/o el Tribunal Electoral, salvo que se separe de manera definitiva del mismo;
XV. No estar activa en cualquier fuerza armada o policiaca;
XVI. No ser agente del ministerio público federal o local;
XVII. No contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; o que las declare personas deudoras alimentarias morosas, y
XVIII. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
B) Aquellas personas interesadas en aspirar al cargo de Presidencia del Consejo Distrital Electoral, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán de:
I. Tener 28 años cumplidos al día de la designación, y
II. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura.
C) Las personas que hayan sido designadas para desempeñar los cargos de consejerías electorales de los Consejos Distritales Electorales por un periodo inmediato anterior de hasta tres años, y aspiren a ser ratificadas para un periodo inmediato más, deberán cumplir con los requisitos señalados en la presente Base.
CUARTA. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
A) La documentación que se señala en la presente Base será solicitada y adjuntada en el Sistema de Registro, habilitado por el IEEBC, en formato digital (*.pdf, *.png o *.jpg),
de la cual, posterior a la revisión de expedientes y verificación de cumplimiento de requisitos de elegibilidad se solicitará su original para cotejo, además, de atender y
cumplir los requisitos que el Sistema de Registro le solicite.
B) De conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento de Elecciones, y 67, de la Ley Electoral, las personas interesadas deberán de presentar la siguiente documentación:
I. Personas aspirantes a designación:
1. Solicitud de registro con firma autógrafa, a través del formato que para tal efecto habilite el IEEBC en el Sistema de Registro;
2. Copia certificada del acta de nacimiento;
3. Currículum Vitae de la persona aspirante, el cual deberá contener entre otros datos, el nombre completo, domicilio, teléfono, correo electrónico, trayectoria
laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y cívica, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y, en todos los casos, el carácter de su participación, así como aquellos relacionados a si se identifica y es perteneciente a algún grupo de atención prioritaria, donde en el caso de personas con discapacidad deberán especificar la misma, supuesto similar con las personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, es decir, el pueblo o comunidad a la cual pertenecen;
4. Resumen curricular con una extensión máxima de una cuartilla con letra Arial 12, para su eventual publicación, por lo que, no deberá contener datos personales privados. Para lo anterior, deberá emplear el formato que para tal efecto habilite el IEEBC (el formato se realizará a través del Sistema de Registro);
5. Anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
6. Constancia de residencia en el municipio donde se encuentre ubicado el distrito de que se trate, que acredite la misma durante los últimos cinco años, emitida por la autoridad municipal competente;
7. Comprobante del domicilio, el cual no deberá exceder de una antigüedad de cuatro meses de expedición;
8. Una fotografía digital y dos tamaño infantil a color recientes, de frente, donde se aprecie el rostro completo;
9. Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa, a través del formato que para tal efecto habilite el IEEBC en el Sistema de Registro, en la
que manifieste no estar en los supuestos que se establecen en las fracciones VI a la XVI, del inciso A), de la Base TERCERA, de esta convocatoria;
10. Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa, a través del formato que para tal efecto habilite el IEEBC en el Sistema de Registro, en la
que manifieste no estar los supuestos que se establecen en la fracción XVII, del Inciso A), de la Base TERCERA, de esta convocatoria;
11. Aviso de privacidad simplificado para personas aspirantes a ocupar el cargo de consejería distrital electoral, a través del formato que para tal efecto habilite el IEEBC en el Sistema de Registro, en el que se hace sabedora del trato de sus datos personales durante el proceso de selección y designación y, en su caso, de ratificación correspondiente;
12. En su caso, el formato de auto adscripción bajo protesta de decir verdad en el que manifieste su pertenencia a alguno de los grupos de atención prioritaria referidos en el inciso C) de la Base SEGUNDA de esta Convocatoria;
13. Escrito en el que exprese las razones por las que aspira a ser designada al cargo de consejería electoral distrital, a través del formato que para tal efecto habilite el IEEBC en el Sistema de Registro, el cual no deberá exceder de dos cuartillas, y
14. En su caso, título y/o cédula profesional, para los efectos previstos en la fracción II, del inciso B), de la Base TERCERA, de esta convocatoria.
II. Personas aspirantes a ratificación del cargo:
1. La documentación requerida a las personas aspirantes a designación, descrita en los numerales 1 al 12 de la fracción anterior;
2. En caso de haber obtenido la designación al cargo de Presidencia de Consejo Distrital Electoral del IEEBC durante un periodo inmediato anterior de hasta tres años, deberá presentar copia simple de su título y/o cédula profesional, y
3. Escrito en el que la persona interesada exprese las razones por las que aspira a ser ratificada al cargo, a través del formato que para tal efecto habilite el IEEBC en el Sistema de Registro, el cual no deberá exceder de dos cuartillas.
C) La documentación antes referida y que se acompaña durante el proceso de inscripción a través del Sistema de Registro, les será requerida a las personas aspirantes en original y con firma autógrafa, en su caso, para el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad a la presente convocatoria, y en los términos que oportunamente se establezcan y se notifiquen a las personas aspirantes.
QUINTA. MECANISMO DE INCLUSIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES.
A)La presente Base tiene por objeto establecer acciones para eliminar la exclusión y
garantizar que sean accesibles los derechos políticos-electorales de la ciudadanía en el
estado de Baja California, con la adopción de medidas graduales que aseguren la
participación de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, en el
proceso de selección para ocupar el cargo de consejerías electorales.
B)Se entiende por mecanismos para favorecer la inclusión, a las consideraciones
específicas y pautas de valoración que, junto con los criterios orientadores para la
valoración curricular y de entrevista, garantizan la inclusión de personas en situación de
atención prioritaria, con un carácter enunciativo más no limitativo, cuya implementación
será de forma gradual, atendiendo a las características particulares de la diversidad
cultural y social de la entidad.
C)Con el propósito de establecer medidas que eliminen asimetrías que propician un trato
desigual, se considerará la aplicación de criterios y pautas que favorezcan la inclusión de
personas pertenecientes a los siguientes grupos poblacionales de atención prioritaria:
I. Personas afromexicanas: Son aquellas personas descendientes de personas
africanas que, nacieron y viven en territorio nacional, o que adquirieron la
nacionalidad mexicana por naturalización y cuentan con credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral;
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II. Personas de la diversidad sexual y de género: Son aquellas personas con
orientación sexual, identidad o expresión de género no normativas. Se les identifica
como parte del colectivo LGBTTTIQA+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis,
Transgénero, Transexuales e Intersexuales, Queer, Asexuales, entre otros;
III. Personas con discapacidad: Son aquellas personas que tienen alguna deficiencia
física, mental, intelectual o sensorial, de naturaleza permanente que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede
ser causada o agravada por el entorno económico y social, y
IV. Personas Indígenas: Son aquellas personas que descienden de poblaciones
asentadas en el territorio actual de Baja California desde antes de la colonización y
del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos
propios, tradición histórica, tales como los Kiliwas, Kumiais, Pa Ipais, Cucapás,
Cochimíes y Ku´ahles, así como a las comunidades que conforman estos pueblos.
A su vez, las personas que pertenecen a las comunidades indígenas residentes
temporales o permanentes que son una unidad política, social, económica y cultural
de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que
se han asentado en Baja California y que en forma comunitaria reproducen total o
parcialmente sus instituciones, sistemas normativos y tradiciones.
D) Para la aplicación del mecanismo de inclusión en favor de las personas pertenecientes
a los grupos de atención prioritaria considerados en esta Base, se regirá bajo el criterio
de autoadscripción, el cual deberá manifestarse por la persona aspirante bajo
declaratoria de decir verdad.
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E) Para lograr una igualdad sustantiva, en cada uno de los 17 Consejos Distritales
Electorales del IEEBC, se reservará por lo menos una consejería electoral que solo podrá
ser ocupada por personas elegibles que pertenezcan a algún grupo de atención
prioritaria, de conformidad con lo siguiente:
I. Del total de las 119 designaciones al cargo de consejerías electorales elegibles para
integrar los 17 Consejos Distritales Electorales, cuando menos 17 consejerías
numerarias deberán ser ocupadas por personas pertenecientes a algún grupo de
atención prioritaria, lo que representa un mínimo del 14.3% del total de los cargos a
ocupar;
II. Del total de las cinco designaciones al cargo de consejerías numerarias de personas
elegibles para integrar cada Consejo Distrital Electoral, cuando menos una deberá
ser ocupada por persona perteneciente a alguno de los grupos de atención
prioritaria previamente indicados;
III. En la designación de cuando menos 17 cargos de consejerías numerarias que
deberán ser ocupadas por personas pertenecientes a los grupos de atención
prioritaria, se deberá garantizar que estén incluidos todos los grupos establecidos
en el inciso C) de la presente Base de la convocatoria;
IV. Frente a la presencia de varias personas aspirantes susceptibles de ser designadas
que pertenezcan a algún grupo de atención prioritaria se establecerá un orden de
prioridad en la designación acorde a lo siguiente:
1. Se realizará un análisis de la integración previa para identificar si existieron
personas pertenecientes a algún grupo de atención prioritaria. En caso de que
esto se confirme, se optará por privilegiar la designación de personas
aspirantes que provengan de grupos de atención prioritaria que no hayan
tenido participación previamente;
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2. En el caso de que no se haya contado con personas consejeras electorales
designadas previamente que presenten alguna condición que las identifique
como parte de los grupos de atención prioritaria, se podrá tomar como
referencia las estadísticas de índices poblacionales relacionadas con grupos
de atención prioritaria en el ámbito territorial de los municipios del estado de
Baja California, para formarse un criterio al respecto, y
3. Además del análisis de la integración del consejo, a esta valoración se sumará
el análisis de los expedientes de las personas aspirantes que pertenezcan a
algún grupo de atención prioritaria. En este sentido, la determinación de
idoneidad en el perfil se orientaría por los mismos criterios que se aplican a las
personas aspirantes que no presentan esta condición (grupos), respetando
siempre la paridad de género y, en su caso, la optimización flexible.
V. Respecto del concepto de interseccionalidad, en caso de que una persona aspirante
forme parte de más de un grupo de atención prioritaria; para efectos del registro, su
adscripción se definirá a partir de la autodeterminación de la persona en cuestión,
a través del formato que para tal efecto habilite el IEEBC en el Sistema de Registro;
VI. La inclusión de personas no binarias se desarrollará conforme a lo siguiente:
1. Se reconoce el derecho de las personas no binarias, mediante la habilitación
de una casilla de identificación en la solicitud de registro, a través del formato
que para tal efecto habilite el IEEBC en el Sistema de Registro;
2. El reconocimiento de los derechos de las personas no binarias no se
contrapone a la paridad de género, ni al mecanismo de inclusión de personas
de la diversidad sexual y de género, siempre que se observe la histórica
representación de las mujeres en los cargos públicos;
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3. Las personas no binarias no serán consideradas dentro de alguno de los
géneros, y sus registros se contabilizarán en porcentaje de hombres, por ser
el género que históricamente ha sido privilegiado, y
4. En el supuesto de ser designadas personas no binarias, se deberá mantener
la paridad de género en la integración de los Consejos Distritales Electorales,
(ejemplo: 2 hombres, 4 mujeres y 1 persona no binaria).
F) Como excepción a la reserva establecida en el inciso C) de la Base Segunda, y en el
inciso E) de esta Base, en el supuesto extraordinario de que algún Consejo Distrital
Electoral no cuente con personas aspirantes elegibles pertenecientes a los grupos de
atención prioritaria, podrán designarse al cargo de consejerías electorales aquellas
personas aspirantes que sin pertenecer a tales grupos cumplan con la aptitud e
idoneidad, debiéndose analizar y dar constancia de lo anterior, a efecto de generar
estadística sobre la integración de dichos órganos, que sirva como referencia para la
emisión de futuros criterios aplicables.
SEXTA. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y, EN SU CASO,
DE RATIFICACIÓN.
A)En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1, incisos b) y c), del
Reglamento de Elecciones; y 66 de la Ley Electoral, el proceso de selección y
designación y, en su caso, de ratificación se desarrollará de conformidad con las etapas
y plazos establecidos en la presente Base de la convocatoria.
B)Primera etapa. Registro de personas aspirantes.
I. Las personas aspirantes deberán ingresar al Sistema de Registro y presentar los
documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria para ocupar el cargo de consejería electoral, los cuales se encuentran
previstos en la Constitución General, la Ley Electoral y en el Reglamento de
Elecciones;
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II. Las personas aspirantes deberán ingresar al portal institucional www.ieebc.mx
seleccionar la Convocatoria al cargo de consejerías electorales de los Consejos
Distritales Electorales del IEEBC y seleccionar el enlace electrónico: “Sistema de
Registro de Personas Aspirantes al Cargo de Consejerías Electorales Distritales”.
En la cual, las personas aspirantes deberán crear una cuenta, seleccionando en el
apartado “¿No tienes cuenta? Regístrate”, para tener acceso al sistema;
III. Al crear una cuenta, e ingresar al Sistema de Registro con un usuario y contraseña,
aparecerá el apartado de captura de la información básica del formato de registro,
la cual deberá ser completada con los datos personales de cada persona aspirante
como aparecen en sus documentos oficiales de identificación, incluyendo cuando
menos los siguientes datos:
1. Nombre completo (campo obligatorio);
2. Domicilio particular, incluyendo calle, número, colonia y municipio (campo
obligatorio);
3. Registro Federal de Contribuyentes (campo opcional);
4. Clave Única de Registro de Población (campo opcional);
5. Clave de Elector (campo obligatorio);
6. Número de teléfono celular y fijo (campos opcionales);
7. Fecha, municipio y Estado de nacimiento (campos obligatorios);
8. Profesión u ocupación (campo obligatorio), y
9. El género de la persona aspirante reconociendo a hombres, mujeres y no
binarias (campo obligatorio).
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IV. Al concluir el registro de los datos personales en el apartado de información básica,
se habilitará el módulo de información curricular, por medio del cual la persona
aspirante deberá registrar su experiencia en el ámbito laboral y profesional, en su
caso, así como la experiencia o conocimiento en materia electoral, y su participación
en actividades sociales o de participación ciudadana, entre otras;
V. Una vez debidamente alimentada la información básica de registro y el apartado de
información curricular, se habilitará el módulo denominado Documentos, en el cual
deberán llenar los formatos habilitados mediante el Sistema de Registro, debiendo
guardar la información capturada, imprimirlos y firmarlos, para posteriormente
cargarlos en el propio sistema, de conformidad con los siguientes formatos:
1. Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa, en la que
manifieste no estar en los supuestos que se establecen en las fracciones VI a
la XVI, del Inciso A), de la Base TERCERA, de esta convocatoria (formato
obligatorio);
2. Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa, en la que
manifieste no estar en el supuesto que se establece en la fracción XVII, del
Inciso A), de la Base TERCERA, de esta convocatoria (formato obligatorio);
3. Aviso de privacidad simplificado para personas aspirantes a ocupar el cargo
de consejería distrital en los Consejos Distritales Electorales (formato
obligatorio);
4. En su caso, el formato de autoadscripción bajo protesta de decir verdad donde
la persona aspirante manifieste, su pertenencia a alguno de los grupos de
atención prioritaria de conformidad con el Inciso c), de la Base QUINTA, de la
presente convocatoria (formato opcional);
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5. Escrito en el que la persona interesada exprese las razones por las que aspira
a ser designada o, en su caso, ratificada al cargo de consejería distrital
(formato obligatorio);
VI. A su vez, en el mismo módulo de la fracción anterior, se deberán cargar en formato
digital, los documentos personales requeridos para cumplir con los requisitos
establecidos en los numerales 2,3,5,6,7,8, y 14, de la fracción I, del inciso B), de la
Base CUARTA, de esta convocatoria, de conformidad con siguiente:
1. Copia certificada del Acta de nacimiento (documento obligatorio);
2. Currículum Vitae de la persona aspirante (documento obligatorio);
3. Credencial para votar vigente (documento obligatorio);
4. Constancia de residencia en el municipio donde se encuentre ubicado el
distrito de que se trate (documento obligatorio);
5. Comprobante del domicilio, el cual no deberá exceder de una antigüedad de
cuatro meses de expedición (documento obligatorio);
6. Una fotografía digital a color reciente, de frente, donde se aprecie el rostro
completo (documento obligatorio);
7. En su caso, título y/o cédula profesional, para los efectos previstos en la
fracción II, del inciso B), de la Base TERCERA, de esta convocatoria.
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VII. La falta de alguno de los formatos o documentos requeridos en las fracciones V y
VI del presente inciso impedirá la descarga de la SOLICITUD DE REGISTRO la cual
es el principal requisito de esta convocatoria. Por ende, hasta tener toda la
documentación cargada en sistema, se generará un acuse denominado solicitud de
registro, con un número de folio como identificación del registro de la persona
solicitante. Será responsabilidad de cada persona aspirante verificar que sus datos
personales como la información cargada en el Sistema de Registro se encuentre
correctamente registrada y completa;
VIII. La documentación cargada en el sistema será bloqueada después de ser cargada,
por lo tanto, no se podrán modificar los documentos que ya hayan sido cargados,
salvo error de carga o captura o no idoneidad del documento alimentado;
IX. Si al momento de la validación de documentos se observa un error de carga o
captura o el documento alimentado resulta no idóneo para dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, se notificará un requerimiento
a la persona aspirante a través del Sistema de Registro, mediante el módulo de
notificaciones para que modifique, sustituya o cargue el formato o documento
correcto;
X. A partir de que la persona solicitante ingrese al sistema con su usuario y contraseña
y no cargue la totalidad de la documentación solicitada, el sistema enviará las
notificaciones y requerimientos necesarios para la conclusión de esta etapa,
otorgando para ello un plazo de 48 horas, a su vez, se enviará un aviso al correo
electrónico que fue proporcionado por la persona solicitante, informando que existe
una notificación o requerimiento en el Sistema de Registro. La persona participante
deberá atender estos requerimientos directamente en el sistema;
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XI. Para garantizar la debida integración del expediente de la persona aspirante, se
generarán requerimientos por cada documento faltante, y de no cumplirse en el
tiempo y forma a lo señalado, el o los documentos requeridos se tendrán como no
presentados, por lo tanto, la persona solicitante no podrá avanzar a la siguiente fase
de la presente convocatoria;
XII. Al concluir con la carga de todos los formatos y documentos, se habilitará una
pantalla que dirá DESCARGAR REGISTRO, la cual, al seleccionar el apartado
correspondiente, automáticamente descargará la solicitud de registro con todos los
datos de la persona solicitante, el formato generado se deberá imprimir, el cual
deberá ser firmado; y posteriormente procederá cargarlo nuevamente al sistema,
para que obre en el expediente digital generado a través del Sistema de Registro;
XIII. La solicitud de registro es un requisito esencial de la convocatoria, si la misma no
cuenta con nombre completo y firma autógrafa o huella de la persona aspirante, le
será requerida dicha omisión, mediante una notificación en el mismo Sistema de
Registro, si dicha omisión no es atendida perderá la oportunidad de participar en la
convocatoria, por no dar cumplimiento a las bases establecidas en la misma;
XIV. Al cargar la solicitud de registro con nombre y firma autógrafa, se emitirá un aviso
informando que el IEEBC ha recibido su documentación correctamente; misma que
será revisada y validada;
XV. Para lo establecido en la fracción anterior, se validará que los formatos y
documentos sean correctos, legibles, vigentes e idóneos para dar cumplimiento con
los requisitos de elegibilidad y los establecidos en las Bases de la presente
convocatoria;
XVI. Ante un requerimiento por formatos o documentos que se haya cargado
incorrectamente, aparecerá la opción de carga, para cada documento requerido; en
este periodo se habilitará el sistema y se señalará el estado del requerimiento;
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XVII. Todas las personas que aspiren a integrar los Consejos Distritales Electorales del
IEEBC podrán presentar su solicitud de registro, los formatos y documentos
solicitados en la presente convocatoria a través del Sistema de Registro dentro del
plazo establecido en el inciso F), de la Base PRIMERA, de la presente convocatoria,
por lo que, en ningún caso se aceptará la entrega de solicitud, formatos o
documentos fuera de los plazos o medios señalados en esta convocatoria y, en su
caso, se tendrán como requisitos no cumplidos.
C)Segunda etapa. Conformación de expedientes.
I. La Comisión de Reglamentos por conducto de la Secretaría Técnica será la
responsable de concentrar las solicitudes, formatos y documentos necesarios para
integrar los expedientes en formato digital de las personas aspirantes, para ser
puestos a disposición de las personas integrantes de la Comisión de Reglamentos
y del Consejo General, para su conocimiento;
II. En esta etapa, se generará una lista de aquellas personas que presentaron su
solicitud, señalando las inconsistencias u omisiones en la información, formatos y
documentos presentados, que será puesta a consideración de las personas
integrantes de la Comisión de Reglamentos, junto con los expedientes
correspondientes;
III. Para la conformación de la lista de aspirantes se realizará una segmentación entre
hombres, mujeres, y personas no binarias, identificando a las personas que se
autoadscriban a alguno de los grupos en situación de atención prioritaria, así como,
el tipo de solicitud presentada respecto de las personas aspirantes a designación o
ratificación, y
IV. El contenido de los datos estadísticos de la lista a que hace referencia la fracción
anterior será publicado en el portal institucional www.ieebc.mx, a efecto de
garantizar el principio de máxima publicidad.
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D)Tercera etapa. Revisión de los expedientes, verificación del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad y de las bases de la convocatoria, y cotejo documental.
I. La Comisión de Reglamentos por conducto de la Secretaría Técnica, realizará la
revisión de los expedientes de las personas aspirantes, y llevará a cabo la
verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, de las personas
sujetas a designación o ratificación de conformidad a lo establecido en las Bases
TERCERA y CUARTA, de esta convocatoria;
II. Una vez conformados los resultados de la revisión de expedientes y el cumplimiento
de los requisitos, la Comisión de Reglamentos a través de la Secretaría Técnica
emitirá las listas de las personas aspirantes que cumplieron los requisitos legales
establecidos, diferenciadas entre mujeres, hombres y personas no binarias,
identificando a las personas que se autoadscriben a algún grupo de atención
prioritaria, así como diferenciando a las personas aspirantes a designación y a
ratificación, agregando el resumen curricular de cada persona aspirante. Estas listas
serán publicadas en el portal de internet www.ieebc.mx, y en los estrados del
IEEBC;
III. Adicional a lo anterior, la Comisión de Reglamentos publicará una lista con los folios
de las personas aspirantes que no cumplieron con los requisitos legales, en los
mismos términos referidos en la fracción anterior, quienes además serán notificadas
a través del Sistema de Registro y vía correo electrónico de la determinación
respectiva;
IV. Por su parte, las personas aspirantes que hayan cumplido con el desahogo de las
etapas establecidas en los incisos A) y B), y se encuentren en el supuesto
establecido en la fracción II, del inciso D), de la presente convocatoria, deberán
presentar original de los formatos y documentos que hayan cargado y en su caso,
validado mediante el Sistema de Registro para su debido cotejo. Los documentos
originales les serán devueltos;
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V. Para el desarrollo del procedimiento de cotejo, el personal técnico del IEEBC
investido de fe pública a través del ejercicio de la función de oficialía electoral, dará
constancia de la presentación de los formatos y documentos a través del formato o
instrumento que para dicho fin se determine;
VI. En el supuesto de que no se presente algún documento, o se evidencien
inconsistencias u omisiones respecto de lo manifestado en el registro, se dará
debida constancia en el formato correspondiente;
VII. Para el correcto desarrollo del cotejo se conformarán grupos de personas, que
deberán comparecer en las fechas y horarios que establezca la Comisión de
Reglamentos, mismos que serán notificados a través del Sistema de Registro y a
través del correo electrónico que se haya registrado;
VIII. Para el cotejo de los formatos y documentos, las personas aspirantes deberán
acudir a las oficinas del IEEBC, ubicadas en Calzada Cuauhtémoc, número 801,
Colonia Pro-Hogar, en la ciudad de Mexicali; en Bulevar Díaz Ordaz, número 4508,
Colonia las Palmas, en la ciudad de Tijuana, así como en los módulos de cotejo
que, en su caso, la Comisión de Reglamentos considere necesarios;
IX. La Comisión de Reglamentos por conducto de la Secretaría Técnica será la
responsable de concentrar los resultados del cotejo mediante la elaboración de una
lista de las personas que dieron cumplimiento al mismo, señalando las
inconsistencias u omisiones en los documentos presentados, las cuales serán
puestas a consideración de la Comisión de Reglamentos. De no presentar la
documentación original o en caso de no acreditar su veracidad, la persona aspirante
no podrá continuar en el procedimiento de selección;
X. La lista que se genere de conformidad a la fracción que antecede, se pondrá a
consideración de las personas integrantes de la Comisión de Reglamentos para su
conocimiento, acompañada de los expedientes respectivos;
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E) Cuarta etapa. Elaboración y observación de las listas de propuestas.
I. Conformados los resultados de la revisión de expedientes, el cumplimento de los
requisitos y cotejo, la Comisión de Reglamentos a través de la Secretaría Técnica
emitirá las listas de las personas aspirantes que cumplieron los requisitos legales
establecidos, diferenciadas entre mujeres, hombres y personas no binaras,
identificando a las personas que se autoadscriben a algún grupo de atención
prioritaria, así como diferenciando a las personas aspirantes a designación y a
ratificación. Estas listas, serán publicadas en el portal de internet www.ieebc.mx, y
en los estrados del IEEBC, y
II. La Comisión de Reglamentos en apego al principio de máxima publicidad, notificará
a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General
las listas de personas aspirantes referidas en el inciso anterior, para que, dentro del
plazo que para tales efectos determine, realicen por escrito las observaciones y
comentarios que consideren convenientes respecto de cada una de las personas
aspirantes; el escrito deberá acompañarse de los elementos objetivos que
sustenten o corroboren sus afirmaciones, en su caso.
F) Quinta etapa. Valoración curricular y entrevista.
I. La valoración curricular y la entrevista serán consideradas en una misma etapa,
dentro de la cual, la valoración curricular sólo será aplicable a las personas
aspirantes a designación, y por su parte, la entrevista será aplicable a todas las
personas aspirantes;
II. Las personas aspirantes sujetas a valoración curricular y entrevista serán sólo
quienes hayan cumplido con los requisitos previstos en la presente convocatoria, y
respecto de quienes se considere la inexistencia de elementos objetivos para
descalificarlas como personas aspirantes;
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III. Corresponderá realizar la valoración curricular y entrevistas a las personas
consejeras electorales del Consejo General, quienes deberán tener acceso con
oportunidad, a los expedientes de las personas aspirantes que serán sujetas de
valoración curricular y entrevista;
IV. Las entrevistas se realizarán por las personas consejeras electorales del Consejo
General en formato de panel; con tres grupos conformados por al menos dos
consejerías, bajo modalidad virtual mediante la plataforma que se determine, para
lo cual las personas aspirantes podrán elegir el dispositivo tecnológico con el que
cuenten para desarrollar la entrevista, el cual deberá garantizar el acceso al internet
y contar con cámara frontal, micrófono y altavoz, disponiendo de un espacio
adecuado, libre de ruido y distractores que interfieran en el desarrollo de la
entrevista;
V. La información sobre el calendario, panel correspondiente y la realización de las
entrevistas se publicará en el portal institucional www.ieebc.mx, y se notificará a las
personas aspirantes mediante el Sistema de Registro y por correo electrónico que
fue proporcionado;
VI. Las entrevistas serán grabadas en video, y una vez concluida la etapa se
encontrarán disponibles en el portal institucional www.ieebc.mx, para que sean
consultadas por quien así lo desee;
VII. En la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las
personas aspirantes cumpla con los criterios, competencias y aptitudes de
idoneidad para desempeñar el cargo;
VIII. Para realizar la valoración curricular, las personas consejeras del Consejo General
tomarán en cuenta únicamente la información que cada persona aspirante
proporcionó al momento de su registro, esto es, los datos que las personas
aspirantes aportaron, los formatos y la documentación que para tal fin presentaron
mediante el Sistema de Registro, considerando los siguientes aspectos:
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1. Historial profesional y laboral: Entendido como la experiencia laboral o
profesional del contenido curricular, donde se detallan todas las actividades,
conocimientos y aptitudes adquiridas con el trabajo en una o varias fuentes
de empleo;
2. Participación en actividades cívicas y sociales: Entendida como la aptitud
de participar de manera eficaz y constructiva en la vida social o profesional
en su entorno poblacional, demostrando comprensión de los códigos de
conducta o costumbres de los distintos entornos en los que se desarrolla, es
decir, conocimiento o nociones de las estructuras sociales y políticas de la
entidad, derechos político-electorales, cultura, educación, pueblos y
comunidades indígenas, entre otros, y
3. Experiencia en materia electoral: Entendida como los conocimientos en
materia electoral, tanto de las disposiciones constitucionales y legales; como
el conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos
relacionados con la actividad organizativa del proceso electoral y el
funcionamiento de los órganos electorales.
IX. Durante la entrevista, las personas consejeras del Consejo General procurarán
obtener información de las personas aspirantes en relación con las competencias y
aptitudes para desempeñar el cargo de conformidad con lo siguiente:
1. Apego a los principios rectores de la función electoral: Entendido como
la aptitud de dar cumplimiento a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, igualdad sustantiva, máxima publicidad,
objetividad, austeridad y paridad de género, que establecen parámetros
orientadores de la interpretación y aplicación del derecho electoral;
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2. Liderazgo: Entendido como la capacidad para articular y compartir una visión
que da significado a la acción organizacional y crea el sentido de
corresponsabilidad entre sus integrantes;
3. Comunicación: Entendida como la capacidad para dialogar, intercambiar
ideas y compartir información en los niveles personal, grupal y organizacional
como un elemento fundamental para el éxito y logro de los objetivos
institucionales;
4. Trabajo en equipo: Entendido como la capacidad para fomentar la
colaboración como elemento básico para el logro de los objetivos
institucionales;
5. Negociación: Entendida como la capacidad para construir consensos y lograr
acuerdos a través del intercambio de argumentos veraces, sólidos y
consistentes que resulten satisfactorios para todas las partes, sin demérito de
los principios y objetivos de la organización, y
6. Profesionalismo e integridad: Entendidos como la capacidad para llevar a
cabo tareas institucionales de acuerdo con una gestión pública democrática y
de valores éticos.
X. Para la valoración curricular y la entrevista se utilizarán dos mecanismos de
evaluación denominados: Cédula Individual y Cédula Integral, los cuales ayudarán
a determinar la idoneidad al cargo de las personas aspirantes a partir de un valor
cuantificable, partiendo de un intercambio de ideas sobre las capacidades de las
personas aspirantes frente a situaciones y hechos que se hayan suscitado en su
vida profesional y en su trayectoria laboral;
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XI. Las personas consejeras del Consejo General utilizarán la cédula individual de
valoración curricular y entrevista, así como cualquier otro documento, insumo o
herramienta que coadyuve a la realización de la entrevista, misma que será de
manera virtual y deberá atender al procedimiento siguiente:
1. Antes de la entrevista: Las personas aspirantes deberán conectarse a la
herramienta tecnológica designada para dicho efecto, por lo menos 30 minutos
previos a la hora de inicio de la entrevista;
2. Durante la entrevista: Se conformará de tres etapas: apertura, desarrollo y
cierre; tendrá una duración máxima de 10 minutos, y
3. Después de la entrevista: Al finalizar el proceso de entrevista, cada persona
consejera electoral deberá asentar el valor cuantificable de cada uno de los
rubros que conformarán las cédulas de valoración curricular y entrevista.
XII. El valor cuantificable de cada uno de los rubros que conforman la cédula individual
de valoración curricular y entrevista será en una escala porcentual según las
ponderaciones que correspondan a cada rubro, el cual será asignado por cada
consejera y consejero electoral del Consejo General en el ejercicio de su facultad
discrecional;
XIII. En ese sentido, la ponderación de la valoración curricular será del 30% del total de
esta etapa, desglosado de la siguiente manera:
1. El 20% para historia profesional y laboral;
2. El 3% para participación en actividades cívicas y sociales, y
3. El 7% para experiencia en materia electoral.
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XIV. Por su parte, la entrevista tendrá una ponderación del 70% del total de esta etapa,
desglosada conforme a lo siguiente:
1. El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
2. El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo,
Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
2.1 Liderazgo: 15%;
2.2 Comunicación: 10%;
2.3 Trabajo en equipo: 15%;
2.4 Negociación: 10%, y
2.5Profesionalismo e integridad: 5%.
XI. Concluida la entrevista y con base en las cédulas individuales, la Comisión de
Reglamentos a través de la Secretaría Técnica generará las cédulas integrales
correspondientes. Estas cédulas integrales serán el insumo base para determinar
la idoneidad al cargo, en su caso.
G)Sexta etapa. Integración y aprobación de las propuestas definitivas.
I. Una vez agotadas las etapas de la presente Base, la Comisión de Reglamentos,
presentará al Consejo General una lista con la totalidad de los nombres de las
personas propuestas a ocupar el cargo, por designación y, en su caso, ratificación
mediante dictamen debidamente fundado y motivado, que incluya todas las etapas
del proceso de selección, además de los elementos a partir de los cuales se
determinó la idoneidad y capacidad para el cargo de la persona aspirante, y
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II. La propuesta que realice la Comisión de Reglamentos deberá contener un análisis
pormenorizado del cumplimiento a los mecanismos de inclusión de personas
pertenecientes a algún grupo de atención prioritaria, de conformidad a lo establecido
en la Base QUINTA de la presente convocatoria.
H)Séptima etapa. Designaciones.
I. El Consejo General designará a más tardar el día 9 de marzo de 2024, por mayoría
de cinco votos, a las personas que ocuparán el cargo de consejerías electorales de
los Consejos Distritales Electorales que iniciarán el encargo de tres años en el
IEEBC, especificando, en su caso, el periodo o la conclusión de este, conforme a lo
dispuesto en los artículos 5, Apartado B, párrafo décimo, de la Constitución Local;
68 de la Ley Electoral; y 22, numeral 5, del Reglamento de Elecciones;
II. En la designación y, en su caso, ratificación de las personas al cargo consejerías
electorales de los Consejos Distritales Electorales, el Consejo General se regirá por
los criterios orientadores siguientes:
1. Prestigio público y profesional;
2. Compromiso democrático, y
3. Conocimiento de la materia electoral.
III. Además, para la integración de los Consejos Distritales Electorales, el Consejo
General potencializará los factores de:
1. Paridad de Género;
2. Pluralidad cultural de la entidad;
3. Participación comunitaria o ciudadana, e
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4. Igualdad sustantiva.
IV. Para dar cumplimiento al criterio orientador de pluralidad cultural en la entidad e
igualdad sustantiva, se deberá cumplir con lo establecido en la Base QUINTA de la
presente convocatoria respecto de los mecanismos de inclusión de personas
pertenecientes a grupos de atención prioritaria;
V. Por lo que respecta al cumplimiento del criterio de paridad de género, se
garantizará; bajo el criterio de optimización flexible que admite una mayor
participación de mujeres, la asignación de al menos 60 consejeras electorales de
los Consejos Distritales Electorales, previéndose a su vez que, en el supuesto de
vacantes la nueva propuesta sea del mismo sexo que de la persona que concluye
el encargo;
VI. Para los efectos de la fracción anterior, se deberá dar cumplimiento a lo establecido
en la Base QUINTA, Inciso E), fracción VI, numeral 4, de la presente convocatoria,
que establece que las personas no binarias no serán consideradas dentro de alguno
de los géneros, y sus registros se contabilizarán en porcentaje de hombres, por ser
el género que históricamente ha sido privilegiado;
VII. En la misma fecha establecida en la fracción I, del presente Inciso, el Consejo
General aprobará la lista de reserva conformada por las personas habilitadas para
desempeñar el cargo de consejería electoral en caso de ocurrir una vacante.
VIII. La lista que contenga el nombre de las personas designadas y, en su caso,
ratificadas al cargo de consejerías electorales de los Consejos Distritales
Electorales será publicada en el portal institucional www.ieebc.mx.
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I) Octava etapa. Nombramiento y toma de protesta.
I. Las personas que hayan sido designadas recibirán el nombramiento que las
acredite al cargo de consejerías electorales de los Consejos Distritales Electorales
del IEEBC; mismo que contendrá, entre otras cosas el nombre y apellidos, cargo,
periodo y fecha de expedición;
II. Las consejerías electorales designadas rendirán protesta ante el Consejo Distrital
Electoral en su sesión de instalación, que será celebrada tardar el 23 de marzo de
2024, salvo las presidencias que rendirán protesta ante el Consejo General en la
fecha en que apruebe su designación, y
III. Las personas designadas al cargo de consejerías electorales podrán ser ratificadas
hasta por un periodo inmediato más, mientras que las Presidencias podrán ser
reelectas hasta por un periodo inmediato más.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.
A) Todas las notificaciones se harán mediante el Sistema de Registro, salvo aquellas que
deban realizarse de manera personal a las personas aspirantes, las que se efectuarán
mediante el correo electrónico que se haya registrado.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
A) Para garantizar el principio de máxima publicidad que rige al IEEBC, los resultados de
las personas aspirantes que hayan aprobado cada etapa del procedimiento serán
publicados a través del portal institucional www.ieebc.mx .
B) La información y documentación que integre los expedientes individuales de las
personas aspirantes será confidencial en términos de lo establecido en Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, la Ley
de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado de
Baja California, y demás normatividad aplicable, por lo que no podrá tener otro fin que el
previsto en el proceso objeto de la presente convocatoria, ni ser utilizada o difundida salvo
que medie el consentimiento expreso de la persona titular.
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C) En atención al principio de máxima publicidad, el IEEBC realizará la publicación de la
información más relevante de cada aspirante, utilizando para este propósito la que se
encuentra contenida en el resumen curricular generado durante su registro.
NOVENA. LOS CASOS NO PREVISTOS.
A) Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Consejo General, de
conformidad con la legislación aplicable.