MEXICALI, B. C. 1 DE JUNIO DE 2024. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó por unanimidad la modificación del acuerdo IEEBC/CGE118/2024, esto en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC) en la sentencia dictada en el expediente RI-138/2024.
Lo anterior, se dio en el marco de la 36ª Sesión Extraordinaria celebrada de manera urgente, en la que se recordó que el pasado 20 de mayo, el Consejo General encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, aprobó el acuerdo mención en el que se advierte que, derivado de las renuncia presentadas y ratificadas por las ciudadanas que contendían por la diputación local del distrito 15 (propietaria y suplente), postuladas por Movimiento Ciudadano (MC), se resolvió la sustitución de candidaturas a favor de los ciudadanos Jonathan Alain Abarca Guzmán en calidad de propietario y de Luis Enrique Salcedo Recines en calidad de suplente, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
No obstante, considerando que los artículos 108, 109 y 111 de los Lineamientos de Registro disponen que solamente procederá la solicitud de alguna candidatura si se realiza por el mismo género, así como que, cuando algún partido político o coalición solicite la sustitución de registro de candidaturas, el Consejo General verificará el cumplimiento de las reglas de género y las acciones afirmativas, precisando que, en caso de que en la totalidad de personas postuladas por algún partido político o coalición se hubiere registrado un mayor número de mujeres que de hombres, el número total de mujeres postuladas originalmente no podrá verse disminuido a través de las sustituciones de candidaturas.
Por lo que el Consejo General determinó la improcedencia de la sustitución de la candidatura suplente a diputación, requiriendo a MC realizar la sustitución de la candidatura suplente en el Distrito Electoral 15, es decir, sin disminuir la totalidad de mujeres postuladas.
Sin embargo, el TJEBC consideró que dicho requerimiento fue indebido, puesto que se trataba de una determinación firme, toda vez que el registro de la fórmula cuestionada ya había sido previamente aprobado por el Consejo Distrital 15 y el Consejo General, los días 08 de mayo y 24 de abril, sin que se hubiesen impugnado.
Por tal motivo, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local, se modificará el acuerdo IEEBC/CGE118/2024, exclusivamente por lo que respecta al Considerando VII, numeral 6, inciso a), en donde se determinó el incumplimiento del principio de paridad de género del partido político Movimiento Ciudadano en el Distrito Electoral 15, y en consecuencia se deja insubsistente el acuerdo CUARTO en el que se ordenó la sustitución de la candidatura.