Unidad de Transparencia

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¿Cómo presentar una denuncia por incumplimiento?

¿Qué es una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia?
Es el medio por el que cualquier persona puede denunciar el incumplimiento en la publicación y/o actualización de las obligaciones establecidas en los artículos 81, 82 y 83, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y demás normatividad aplicable.

Fundamento legal
El artículo 95 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, establece que cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en el capítulo I de este Título y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

¿Cómo puedo realizar una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia?
El Instituto de Transparencia local, pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos.
Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.

¿Cuáles son los requisitos para presentar denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia?
I. Nombre del Sujeto Obligado denunciado
II. Descripción clara y precisa del incumplimiento realizado
III. Adjuntar medios de prueba que se estimen necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado.
IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto, y
V.El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

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