Unidad de Transparencia
Costos de reproducción
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y APERTURA INSTUTUCIONAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Capítulo II
De las Cuotas de Acceso
Artículo 127.- En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso; y,
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas correspondientes deberán establecerse en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y en las Leyes de Ingresos de los municipios respectivos, según el ejercicio fiscal aplicable, y deberán publicarse en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
Capítulo II
De las Cuotas de Acceso
Artículo 127.- En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso; y,
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas correspondientes deberán establecerse en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y en las Leyes de Ingresos de los municipios respectivos, según el ejercicio fiscal aplicable, y deberán publicarse en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 43.- El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito, sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable. Para efectos de acceso a datos personales, las leyes que establezcan los costos de reproducción y certificación deberán considerar en su determinación que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho.
Cuando la persona titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a ésta.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona titular.
El responsable no podrá establecer para la presentación de las solicitudes del ejercicio de los derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo a la persona titular.
Por lo anterior, se proporciona el siguiente enlace electrónico a través del cual podrá consultar la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio 2025:
https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_II/20241226_LEYINGRESOESTADO2025.PDF
Artículo 43.- El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito, sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable. Para efectos de acceso a datos personales, las leyes que establezcan los costos de reproducción y certificación deberán considerar en su determinación que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho.
Cuando la persona titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a ésta.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona titular.
El responsable no podrá establecer para la presentación de las solicitudes del ejercicio de los derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo a la persona titular.
Por lo anterior, se proporciona el siguiente enlace electrónico a través del cual podrá consultar la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio 2025:
https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_II/20241226_LEYINGRESOESTADO2025.PDF
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