- Aprueban llevar a cabo la segunda y tercera modificación al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025.
- Se verifica el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de plebiscito realizada por un ciudadano.
MEXICALI, B. C. 11 DE JULIO DE 2025. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebró su 42ª Sesión Extraordinaria, en la que se atendieron acuerdos relativos a modificaciones al presupuesto del ejercicio fiscal 2025 y los requisitos legales de un instrumento de participación ciudadana.
En primer lugar, la consejera electoral y presidenta de la Comisión Especial de Administración y Enajenaciones, Vera Juárez Figueroa, presentó los acuerdos en los que se autorizan llevar a cabo la segunda y tercera modificación al presupuesto del ejercicio fiscal 2025, por las cantidades de $367,902.47 y $336,213.40 pesos, respectivamente.
Estas modificaciones tienen como objetivo contar con la disponibilidad presupuestal suficiente para hacer frente a las obligaciones laborales del IEEBC respecto a las personas servidoras públicas que han concluido su relación laboral con el Instituto.
Por ello, resulta indispensable asegurar la existencia de suficiencia presupuestal para cubrir en su totalidad las prestaciones laborales, explicó Juárez Figueroa.
Por otro lado, el consejero electoral y presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, dio cuenta del acuerdo en el que se resuelve que la solicitud de plebiscito realizada por el ciudadano Juan José Orozco Rodríguez, cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.
Recordó que esta solicitud busca someter a consulta ciudadana los actos del Poder Ejecutivo del Estado relativos a la declaratoria de necesidad para concesionar el carril confinado del Corredor Tijuana-Rosarito 2000.
Al respecto, informó que luego del análisis de las documentales, se llegó a la determinación de que cumplen con lo que la Ley determina, además de presentar argumentos sobre la pertinencia del plebiscito, resaltando el impacto en derechos humanos como el de movilidad, así como que la solicitud cuenta con el respaldo ciudadano del 0.65% de la Lista Nominal de Electores de Tijuana, superando el mínimo legal del 0.5%.
En ese sentido, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva notificar a la titular del Poder Ejecutivo para que en un plazo improrrogable de tres días hábiles proceda en términos del primer párrafo del artículo 46 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.
Muñoz Pedraza señaló que la Comisión realizará el dictamen que determine si la solicitud de plebiscito es trascendente o no para la vida pública del Estado, así como el acuerdo que declare su procedencia o improcedencia, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la respuesta del Poder Ejecutivo.