MEXICALI, B. C. JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente Luis Alberto Hernández Morales, aprobó por unanimidad el dictamen número 13 emitido por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, en el que se resuelve la improcedencia del registro de la organización ciudadana denominada “Movimiento Independiente” como partido político local en Baja California.
La consejera electoral y presidenta de la Comisión, Guadalupe Flores Meza, fue la encargada de presentar el dictamen en el que se argumenta que la citada organización no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos, la Ley de Partidos Políticos en el Estado de Baja California y los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales en Baja California.
Explicó que se dio cumplimiento con los requisitos que exigen la celebración de la asamblea local constitutiva, mientras que se cumplió de manera parcial la emisión de los documentos básicos y la integración de sus órganos directivos.
Sin embargo, aquellos que tienen que ver con la celebración de asambleas en 2/3 partes de los municipios, las afiliaciones que equivalgan al 0.26% del padrón electoral y la etapa de fiscalización, no fueron satisfechos.
Al respecto, Flores Meza explicó que, en relación a la no acreditación de las asambleas, esto se debe a que se tuvieron por no válidas las asambleas celebradas en los municipios de San Quintín, Ensenada, Playas de Rosarito y Tecate, toda vez que los porcentajes de aportaciones de personas no identificadas respecto al costo promedio por asamblea rebasan considerablemente el umbral del 20% establecido como parámetro para anularlas.
De igual modo, en lo referente a las afiliaciones válidas, al anularse las asambleas antes mencionadas se descontó el total absoluto recabadas en ellas, que fue de 2 mil 297, quedando en un total de 6 mil 717 afiliaciones válidas, las cuales no son suficientes para tener por cumplido el requisito establecido en el artículo 10, numeral 2, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, esto es, contar con militantes en la entidad equivalente al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección inmediata anterior, equivalente a 7 mil 600, por lo que se tiene que la organización no cuenta con el número mínimo de afiliaciones requeridas.
Asimismo, respecto a la etapa de fiscalización, no se cumplimentó con los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas; en ese sentido la presidenta de la Comisión precisó que la opacidad en el origen de los recursos atenta directamente contra los principios rectores de la materia, destacando los de legalidad, certeza, seguridad y transparencia, y es contraria al propósito que ha inspirado las últimas reformas constitucionales y legales tendentes a regular con claridad el origen, uso y destino del dinero en la actividad político electoral.
Por ello, finalmente señaló que, este órgano electoral estima que las infracciones acreditadas tuvieron incidencia en el principio de certeza, respecto de los ingresos que recibió la organización en el procedimiento para satisfacer los requisitos para el registro como partido político, dado que obstaculizaron la revisión del propio financiamiento a cargo del IEEBC, al no existir posibilidad de que pudiera verificar que las aportaciones provinieron de sujetos permitidos por la legislación, para participar en este procedimiento.