Unidad de Transparencia

Unidad de Transparencia

¿Cómo presentar una denuncia por incumplimiento?
Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades Garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 55, 60 fracción I y 61 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California, y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las Autoridades Garantes pondrán a disposición de las personas particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estas, si así lo deciden, puedan utilizarlo. Asimismo, las personas particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto por la Ley.

La denuncia podrá presentarse de la siguiente forma:
I. Por medio electrónico:
a) A través de la Plataforma Nacional; o,
b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca por la Autoridad Garante competente.

II. Por escrito libre, presentado físicamente ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades Garantes, según corresponda.
I. Nombre del sujeto obligado denunciado;
II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
III. La persona denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
IV. En caso de que la denuncia se presente:
a) Por escrito, la persona denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; y,
b) Por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio en el que la presente.
En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la Autoridad Garante competente.
V. Opcionalmente el nombre de la persona denunciante.

Los artículos 72, 74, 75 y 76 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California.

Denuncia Incumplimiento

Inklusion
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