Instituto Estatal Electoral
Es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá en su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución del Estado, en la Ley General y en esta Ley.
El Instituto, es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función pública de organizar las elecciones, así como los procesos de plebiscito, referéndum y consulta popular, en los términos de la Ley de la materia. Art. 33 LEBC.
Art. 35 LEBC
Fines
- Contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado;
- Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y el cumplimiento de sus obligaciones;
- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y
- los Ayuntamientos del Estado;
- Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;
- Realizar los procesos de consulta popular, plebiscito y referéndum en los términos de la ley de la materia, y
- Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar al fortalecimiento y difusión de la cultura cívica y política.
Las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral conforme lo establecido en Ley General y el Estatuto que apruebe el Instituto Nacional. Adicionalmente, el Instituto contará con personal adscrito a una rama administrativa, para el óptimo desempeño de las funciones institucionales.
Art. 36 LEBC
Integración
El Instituto Estatal tendrá su sede en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo su territorio, y se integrará por:
- Un órgano de dirección, que es el Consejo General del Instituto;
- Órganos ejecutivos, que son:
- La Presidencia del Consejo General;
- La Junta General Ejecutiva, y
- La Secretaría Ejecutiva.
- .Órganos técnicos, que son:
- Las comisiones permanentes del Consejo General;
- La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, y
- El Departamento de Control Interno adscrito a la Presidencia del Consejo General.
- Los Consejos Distritales Electorales, órganos operativos.