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El 9 de noviembre de 2018, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó el acuerdo IEEBC-CG-PA10-2018 mediante el cual, se constituyó la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación la cual tenía el compromiso de impulsar la cultura de la igualdad de género, la inclusión y no discriminación, así como la participación política de las mujeres.

Por medio del Decreto No. 102 el Congreso del Estado de Baja California estableció que el Instituto debía contar con una Comisión Permanente denominada Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, por lo que en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 2 de octubre de 2020, por medio del Dictamen Número 22, se deroga la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación y se crea la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación.La cual se encuentra integrada como se muestra a continuación:


Abel Alfredo Muñoz Pedraza
Consejero Electoral
Presidente

Vera Juárez Figueroa
Consejera Electoral
Vocal

Olga Viridiana Maciel Sánchez
Consejera Electoral
Vocal







Objetivo

Concentrar las acciones en materia de paridad de género, prevención de la violencia política contra las mujeres, empoderamiento de la mujer en la vida política, así como aquellas que permitan condiciones de igualdad sustantiva y no discriminación en favor de la participación política de la ciudadanía en Baja California. Para mayor descripción, puede consultar los Objetivos Específicos .

Líneas Estrategicas

Están encaminadas al fortalecimiento de la ciudadanía, en el ejercicio de su participación en condiciones de igualdad, paridad, así como la inclusión de estos principios en la cultura organizacional del Instituto Electoral que beneficie la labor y desarrollo profesional de su personal. Consulta los elementos de las Líneas Estratégicas .

Protocolo para prevenir, atender y sancionar el Hostigamiento y Acoso Sexual o Laboral en el Instituto Estatal Electoral de Baja California.

Inclusión y No Discriminación

Las autoridades electorales debemos observar los principios constitucionales contenidos en el artículo primero, relativo a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la prohibición expresa de toda discriminación de cualquier clase que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, es que este órgano electoral se encuentra en constante actualización buscando condiciones de igualdad para la ciudadanía bajacaliforniana en el ejercicio de sus derechos político electorales, por lo cual ha tomado directrices con base en los siguientes manuales, guías, protocolos, acuerdos y textos didácticos que a continuación se presentan:

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Paridad de Género

Es un principio constitucional que permite garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, en el acceso a cargos de elección popular y se traduce como la apertura de mayores espacios de participación política a las mujeres, en la necesidad de incrementar y acelerar el acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones, ello por la situación de desventaja que históricamente han padecido las mujeres en la esfera política.

Los Partidos Políticos deben de promover y garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso y los Ayuntamientos.

La aplicabilidad del principio de paridad de género debe dimensionarse de forma vertical y horizontal, evitando que un solo sexo sea postulado en distritos de menor competitividad para los Partidos Políticos.

Inklusion
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