DE LAS JUVENTUDES
Acción afirmativa en favor de las Juventudes
(Artículo 23 de los Lineamientos)
Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, en armonía con el principio de paridad de género, deberán postular al menos una fórmula de mayoría relativa integrada por ciudadanas o ciudadanos cuya edad comprenda de los 18 a 29 años, en cualquiera de las cinco planillas de Munícipes (presidencias municipales, sindicaturas o regidurías); o en alguno de los Distritos Electorales que conforman el Estado, con salvedad al cargo de presidencia municipal, en el que se requiere tener 25 años cumplidos al día de la elección.