Convocatoria
Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, y 6, numeral 1 y 2, del Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1 y 2, del Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 13, numeral 2, 18 y 19, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXIII, de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de los Estados Americanos; 1 y 2, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 9, 10 y 11 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California; 33, 35, fracción I y II, 45, racción VII, de la Ley Electoral del Estado de Baja California; y de acuerdo a los puntos resolutivos del Dictamen número 6, de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California.
AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL DE LAS COLECTIVIDADES INTEGRADAS POR PERSONAS DE DIFERENTES PUEBLOS INDÍGENAS ASENTADAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA A las personas indígenas en el estado de Baja California, así como aquellas que se autodescriben como tales; y a las autoridades u organizaciones representativas de la población indígena en la entidad; a participar en el desarrollo de la Consulta Indígena, a través de foros que se llevarán a cabo y, de los cuales, se especifican en la presente convocatoria, bajo las siguientes:
La consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas para participar en situaciones que impliquen una afectación a sus derechos fundamentales. Es un método de reconocimiento de los pueblos autónomos y con libre autodeterminación que se encuentra fundamentado en el marco convencional y constitucional de nuestro país. Por tal motivo, el Instituto Estatal Electoral de Baja California realizará el proceso de consulta con los pueblos y comunidades indígenas asentadas en la entidad, con el objetivo de dialogar y llegar a acuerdos, en su caso, para implementar de manera efectiva las acciones afirmativas en materia indígena, aplicables en Baja California en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en materia de postulación de candidaturas al Congreso local, así como a los Ayuntamientos. La consulta se desarrollará bajo los principios de certeza y seguridad jurídica, así como de libre determinación, interculturalidad, buena fe, paridad de género, culturalmente adecuada, transparencia, deber de acomodo, deber de adoptar decisiones razonadas y principio de accesibilidad para las personas con discapacidad
La consulta establecida en la presente convocatoria se llevará cabo respetando los principios de consulta previa, libre determinación, culturalmente adecuada, de buena fe, paridad de género, de transparencia, deber de acomodo, deber de adoptar decisiones razonadas, y con el principio de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Autoridad responsable. El Instituto Estatal Electoral de Baja California.
- Sujeto titular del derecho a la consulta indígena. Los sujetos titulares del derecho a la consulta son las comunidades indígenas de los pueblos: Kiliwa, Kumiai, Pai pai, Cucapá y Cochimí, y aquellas comunidades y personas que pertenezcan a cualquier otro pueblo indígena, procedentes de otros Estados de la República y que residan dentro del territorio del Estado de Baja California.
- Órgano técnico asesor. Ante la ausencia de previsión de dicha figura en la legislación estatal el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas brindará asistencia técnica y metodológica en términos del artículo 4, fracciones V, inciso b), VI y fracciones XXIII y XXIV, de su Ley de creación.
- Órgano garante. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.
- Comité interinstitucional. El cual brindará la asistencia técnica y metodológica para la implementación del protocolo de consulta y que aportará conocimiento, asesoría, información sustantiva y análisis especializado, para el desarrollo del proceso de consulta que cumpla con los principios de ser previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada y con pertinencia cultural a las comunidades indígenas en Baja California.
- Observadoras y observadores. Personas que a título personal o a través de organizaciones o instancias, trabajen con población indígena. El IEEBC invitará a organizaciones de la sociedad civil u algún otro tipo de instancias que brinden apoyo, respetando las características y condiciones de participación de la población indígena.
- Representación político-electoral de personas indígenas en las elecciones municipales y de diputados y diputadas
- Derecho a postular candidaturas independientes indígenas a cargos de elección popular.
- Obligación de los partidos políticos en la postulación de candidaturas indígenas.
- Principio de equidad de género para garantizar la participación de la mujer indígena en condiciones de igualdad en los procesos electorales locales.
- Otras acciones afirmativas, entendidas como aquellas que tienen el propósito de revertir escenarios de desigualdad histórica y estado de vulnerabilidad en la que se encuentran personas indígenas, y se pueda permitir que gocen de las mismas oportunidades de participar en las instancias de debate y decisión, así como en instituciones de la administración pública federal, estatal y municipal.
La Consulta a las comunidades indígenas del Estado de Baja California tendrá como finalidad recibir sus opiniones, propuestas y planteamientos sobre los principios, derechos, mecanismos y contenidos de las acciones afirmativas indígenas en materia de representación político-electoral, lo cual dará sustento a las medidas administrativas que en su momento pueda llegar a aprobar la Autoridad Responsable
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