Presentación
El Instituto Estatal Electoral de Baja California, por mandato constitucional le corresponde garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos en materia electoral. De la misma manera, el deber de vigilar la aplicación del principio constitucional de paridad, así como realizar acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres desde el ámbito de su competencia, bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral de 2014, que prevé en el artículo 41, de manera expresa el principio de paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, elevándose a rango constitucional la paridad de género en la postulación de cargos a elección popular, cuya obligación debe ser observada por los partidos políticos, candidaturas independientes como por las autoridades electorales.
Conforme a la base legal que consolidó el principio de paridad de género a nivel constitucional, la misma tiene su origen en el artículo 1 del ordenamiento en cita, que prevé la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, quedando establecido el principio pro persona, con el fin de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Como puede advertirse, en este precepto se impone la obligación que todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Aunado a lo anterior, cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4 y 35 de la Constitución Federal, al establecerse en el primero de ellos que en nuestro país el varón y la mujer son iguales ante la ley, mientras que el segundo se les reconoce entre otros derechos, votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular, ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.
Sobre la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación.
En el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, el 8 de noviembre de 2018, mediante Acuerdo IEEBC-CG-PA10-2018 el Consejo General del IEEBC, reafirmando su compromiso con el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, en particular aquellos de carácter político-electoral en el ámbito local, aprobó la creación de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación (CEIGND).
En esta tesitura, la CEIGND, tiene como objetivo concentrar todas las actividades a favor de la igualdad sustantiva en una sola instancia que permita una mejor coordinación y mayor impacto de las acciones que realice, con las que se garantice a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político electorales con perspectiva de género y con respeto al derecho de no discriminación.
Debiendo promover el empoderamiento de las mujeres en la vida política, impulsar acciones en materia de paridad; atender al protocolo de prevención de la violencia política contra las mujeres, así como colaborar en el cumplimiento de los objetivos en la participación del liderazgo en condiciones de igualdad del Observatorio de Participación Política de la Mujeres en Baja California y todas aquellas que resulten atinentes y viables en materia de igualdad de género y no discriminación.
En el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, el 8 de noviembre de 2018, mediante Acuerdo IEEBC-CG-PA10-2018 el Consejo General del IEEBC, reafirmando su compromiso con el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, en particular aquellos de carácter político-electoral en el ámbito local, aprobó la creación de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación (CEIGND).
En esta tesitura, la CEIGND, tiene como objetivo concentrar todas las actividades a favor de la igualdad sustantiva en una sola instancia que permita una mejor coordinación y mayor impacto de las acciones que realice, con las que se garantice a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político electorales con perspectiva de género y con respeto al derecho de no discriminación.
Debiendo promover el empoderamiento de las mujeres en la vida política, impulsar acciones en materia de paridad; atender al protocolo de prevención de la violencia política contra las mujeres, así como colaborar en el cumplimiento de los objetivos en la participación del liderazgo en condiciones de igualdad del Observatorio de Participación Política de la Mujeres en Baja California y todas aquellas que resulten atinentes y viables en materia de igualdad de género y no discriminación.
Objetivos específicos
- Consolidar políticas y lineamientos que orienten la labor institucional hacia el cumplimiento de la normativa y programas en materia de igualdad sustantiva, el enfoque de derechos humanos y la no discriminación.
- Emitir lineamientos en materia de paridad de género y vigilar el cumplimiento de dicho principio en el desarrollo del proceso electoral.
- Capacitar a integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos locales y nacionales en materia de paridad de género y prevención de la violencia política en contra de las mujeres.
- Capacitar al personal del IEEBC en materia de igualdad de género, la prevención de la violencia contra las mujeres y no discriminación.
- Gestionar ante la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y organismos de la sociedad civil la impartición de cursos en materia de igualdad de género y no discriminación.
Líneas estratégicas
- Vinculación: Favorecer la colaboración y comunicación interinstitucional entre las áreas del IEEBC así como entre los partidos políticos, y con otros Organismo Públicos Locales; con órganos jurisdiccionales; instituciones de gobierno; partidos políticos; organizaciones de la sociedad civil; la academia; así como la participación en mecanismos interinstitucionales como con los Observatorios de Participación Política de las Mujeres del país.
- Promoción: Proponer y presentar proyectos y actividades a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.
- Formación: Proporcionar herramientas a las y los diversos actores institucionales y políticos para cumplir con su obligación de garantizar la participación política efectiva de las mujeres.
- Evaluación: Dar seguimiento continuo al desarrollo de actividades y proyectos de cumplimiento de la obligación de garantizar la participación política efectiva de las mujeres, a efecto de identificar retos para adoptar las políticas y medidas necesarias para su superación, y las fortalezas para replicar las buenas practicas.
- Difusión: Difundir, hacia el interior y exterior del Instituto Electoral, las acciones impulsadas y los resultados obtenidos para garantizar la participación política de las mujeres.