Acciones afirmativas

para el proceso electoral local 2018-2019 en Baja California.



Reglas de paridad en la etapa de postulación

En atención a estos factores, se diseñaron las acciones afirmativas contenidas en el dictamen dos antes citado, para los cargos de diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como para munícipes de los ayuntamientos, en los términos siguientes:

Infografías

¿Paridad cualitativa en los lineamientos para el registro de candidaturas? del procceso electorl 2018-2019

Diputaciones

Bloques de competitividad: Generación de bloques de competitividad, de conformidad con el artículo 3, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, estos se conforman con base en los resultados electorales de los partidos políticos en la última elección y adecuados a la nueva configuración distrital electoral, ordenados en orden ascendiente, del menor al mayor, divididos en tres bloques de participación baja, media y alta, conformados con seis distritos en los bloques baja y media, y un bloque alto con cinco distritos más competitivos de cada partido político.

Candidaturas impares: Aunado a dicha determinación, se estableció que, en el bloque de votación más alta, compuesto por cinco distritos (número impar) se registraran tres de las cinco diputaciones a favor del género femenino, así se tiene que de los diecisiete distritos nueve deberán ser mujeres y ocho para hombres.

Fórmulas mixtas: : Las fórmulas de candidaturas podrán ser integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género, siempre y cuando el propietario sea hombre y la suplente mujer, (lineamiento séptimo, visible a foja 2)

Alternancia de género: : El artículo 140 de la Ley Electoral Local contiene las reglas de alternancia de género en las listas de representación proporcional.

Munícipes

Paridad horizontal y vertical: La paridad horizontal implica que deben asegurar la paridad en el registro de candidaturas entre los diferentes ayuntamientos que formen parte de un determinado estado y la paridad vertical contempla la postulación de candidaturas de un mismo ayuntamiento en igual proporción de géneros. (Considerando IX.2 del Dictamen 2 de la CEIGND).

Alternancia de género: Las candidaturas por el principio de mayoría relativa y las de representación proporcional, se integrarán por fórmulas de candidaturas alternadas en cuanto a género hasta agotar la lista. (Considerando IX.2 del Dictamen 2 de la CEIGND).

Candidaturas impares: Considerando que el Estado de Baja California se conforma por cinco Municipios, ello conlleva a que las candidaturas a repartir sean impares, por lo cual, para garantizar mayor participación del género femenino, los partidos políticos deben postular mujeres en tres de los cinco municipios del Estado (lineamiento sexto, visible a foja 2).

Fórmulas mixtas: Las fórmulas de candidaturas podrán ser integradas por personas del mismo género, o bien, de diverso género, siempre y cuando el propietario sea hombre y la suplente mujer (lineamiento séptimo, visible a foja 2).

Candidaturas en coalición: Deberán seguir las mismas reglas que los partidos políticos en lo individual (lineamiento décimo tercero).

Acciones afirmativas en la etapa de resultados







Inklusion
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