ETAPAS Y PROCEDIMIENTOS


ETAPAS ADMINISTRATIVAS DEL PROCEDIMIENTO DE PLEBISCITO ESTATAL.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California (LPCEBC)
Publicada en el POE el 16 de febrero de 2001. Ultima Reforma 09 de marzo de 2018.


Consulta aquí la Cronología.





La Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica deberá verificar que la solicitud presentada cumpla con los requisitos que exige el Art. 16 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

Requisitos: Acto administrativo, exposición de motivos y razones por las que se considera trascendente, argumentos por los cuales debe someterse a plebiscito, pregunta a consultar, firmas de apoyo del 0.5% de la Lista Nominal y designación de un Representante Común.

Si la solicitud cumple los requisitos de Ley, la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica deberá elaborar un estudio para determinar, mediante Dictamen, si el acto motivo del plebiscito es trascendente para la vida pública del Estado (art. 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California).

Para elaborar el dictamen la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica podrá auxiliarse de los órganos de gobierno, universidades, organismos no gubernamentales u organismos ciudadanizados relacionados con la materia de que se trate

La Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica deberá emitir un Punto de Acuerdo donde determine si la solicitud de plebiscito es PROCEDENTE o IMPROCEDENTE (art. 48 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California).

Para ello, se tomará como base el estudio de trascendencia, la opinión que en su caso haya hecho llegar el Congreso del Estado y la contestación de la autoridad de la que emana el acto motivo de la solicitud de plebiscito.










Inklusion
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