ETAPAS Y PROCEDIMIENTOS


ETAPAS ADMINISTRATIVAS DEL PROCEDIMIENTO DE REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California (LPCEBC)
Publicada en el POE el 16 de febrero de 2001. Ultima Reforma 10 de enero de 2020.


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La Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica deberá verificar que la solicitud de referéndum constitucional presentada cumpla con los requisitos que exige el Art. 32 en relación con el Art. 29 fracción III de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.
Requisitos: Nombre del representante de las y los promoventes, domicilio para oír y recibir notificaciones, indicación de la norma o normas objeto referéndum, autoridad de la que emana la materia de referéndum, exposición de motivos por los cuales se considera necesario someter la norma o normas a referéndum, y firmas de apoyo del 1.5% de la Lista Nominal.

Si la solicitud de referéndum constitucional cumple los requisitos de Ley, la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica deberá elaborar un estudio para determinar, mediante Dictamen, si la norma o normas motivo del referéndum constitucional es trascendente para la vida pública del Estado (Art. 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California).
Para elaborar el dictamen la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica podrá auxiliarse de los órganos de gobierno, universidades, organismos no gubernamentales u organismos ciudadanizados relacionados con la materia de que se trate.

La Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica deberá emitir un Punto de Acuerdo donde determine si la solicitud de referéndum constitucional es PROCEDENTE o IMPROCEDENTE (Art. 48 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California).










Inklusion
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