Artículo 36
- Un órgano de dirección, que es el Consejo General del Instituto;
- Órganos ejecutivos, que son:
- La Presidencia del Consejo General;
- La Junta General Ejecutiva, y
- La Secretaría Ejecutiva.
- Órganos técnicos, que son:
- Las comisiones permanentes del Consejo General;
- La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, y
- El Departamento de Control Interno adscrito a la Presidencia del Consejo General.
- Los Consejos Distritales Electorales, órganos operativos.
Artículo 38
Se integra por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; y por representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo, con derecho a voz.
La duración del cargo, requisitos de elegibilidad, elección, vacantes y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales se rigen por la Constitución Federal, la Ley General y demás leyes aplicables.
Artículo 42
La Secretaría Ejecutiva del Consejo General estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo a la sesión, sus funciones serán realizadas por algún coordinador adscrito a éste, que al efecto designe el Consejo General para esa sesión.
Artículo 50
La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los titulares de los Departamentos de Procesos Electorales, de Administración, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, así como por el Coordinador de Partidos Políticos y Financiamiento.
El Titular del Departamento de Control Interno, y los coordinadores Jurídico, y de Informática y Estadística Electoral podrán participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.
Artículo 64
Los Consejos Distritales Electorales, son órganos operativos y dependientes del Consejo General, responsables en el ámbito de su competencia, de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados, por ambos principios.
Artículo 103
El proceso electoral, es el conjunto de actos ordenados por la Constitución del Estado y esta Ley, realizados por los órganos y las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos.
Artículos 104,105,106, 107, 108 y 109
El proceso electoral se inicia con la sesión pública que celebre el Consejo General, en los términos del artículo 43 de esta Ley, y concluye una vez entregadas las constancias de asignación de representación proporcional correspondientes.
El proceso electoral, para los efectos de esta Ley, comprende las etapas siguientes:
- Preparación de la elección.Se inicia con la sesión pública que celebre el Consejo General para declarar el inicio formal del proceso electoral, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
- Jornada electoral. Se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
- Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y munícipes. Se inicia con la recepción de los paquetes y materiales electorales por los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones de validez de las elecciones que celebren estos y el Consejo General, o con las resoluciones jurisdiccionales que en su caso se pronuncien en última instancia.
- Dictamen y declaración de validez de la elección de Gobernador. Se inicia con la recepción de los paquetes y materiales electorales por los consejos distritales y concluye con la declaración de Gobernador Electo que al efecto emita el Consejo General, o con las resoluciones jurisdiccionales que en su caso se pronuncien en última instancia.
Artículo 76 y 77
Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales. Como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
En el caso de elecciones concurrentes la integración, ubicación y designación de integrantes de mesas directivas de casilla a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la Ley General. Asimismo, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Quinto del Título Segundo del Libro Quinto de la Ley General y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional.
Artículos 112
Es el conjunto de actividades reguladas por esta Ley, y los estatutos, acuerdos y lineamientos emanados de los partidos políticos de conformidad con aquella, que realizan los precandidatos a ser postulados por un partido político a un cargo de elección popular, dentro de un proceso de elección interna convocado por aquel, con la finalidad de promover su imagen y capacidad como la mejor para obtener la candidatura; así como aquellas que relicen de manera institucional los partidos políticos para la difusión de sus procesos de selección interna, en radio y television.
Artículos 152
Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la difusión de sus respectivas plataformas electorales y la obtención del voto.
Las actividades que comprenden la campaña electoral, son:
- Actos de campaña: las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas domiciliarias, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, y
- Propaganda electoral: el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos o coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Tanto los actos de campaña, como la propaganda electoral deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Se prohíbe la contratación por parte de terceros, de propaganda electoral a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato.
Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 100 de la Constitución del Estado, y el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.