Comité Técnico Asesor del
Programa de Resultados Electorales Preliminares
(COTAPREP)
Para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, estará conformado por cinco integrantes, expertas y expertos en materias de estadística y/o ciencia de datos; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones y ciencia política; dicho comité brindará asesoría técnica al Instituto Estatal Electoral en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, logística y operatividad en los trabajos del programa, llevando a cabo análisis, estudios y propuestas en el desarrollo y optimización del mismo; será un órgano de acompañamiento mediante la participación de sus integrantes a través del seguimiento a la implementación, operación, y aplicación del sistema, así mismo revisará y emitirá recomendaciones sobre la forma en la presentación de la información.
Artículo 342. Reglamentos de Elecciones.
1. El cotaprep deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la jornada electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes:
- Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del Prep, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
- Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico y/o ciencia de datos, así como en aspectos logísticos y operativos;
- Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el Prep;
- Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares;
- Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información;
- Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación, verificando el apego a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto;
- Realizar al menos una sesión ordinaria mensual;
- Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP;
- Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda;
- Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo as operativo;
- Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del Cotaprep, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la jornada electoral, y
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la LGIPE, este Reglamento, sus Anexos 13 y 18.5 y demás normatividad aplicable.
2. Brindar asesoría y apoyar a éste en sus funciones de seguimiento y asesoría en materia de implementación y operación del PREP en elecciones locales, para lo cual podrán contar con personal de apoyo y, en su caso, el Instituto deberá prever los recursos necesarios.
El COTAPREP que sea integrado por el OPL se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes; el que integre el Instituto estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete personas, y en ambos casos, serán auxiliados por el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como Secretaría Técnica. Artículo 340. Reglamento de Elecciones.
Erika García Meneses
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Rafael Villa Angulo
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Cruz Arturo Fuentes Soto
Maestría en Derecho Electoral por el Instituto Prisciliano Sánchez.
Licenciatura como Ingeniero en Computación por la Universidad Autónoma de Baja California.
Gloria Páez Trujillo
Doctora en: Ciencias con Especialidad en Óptica, por el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica..
Carlos Ahuizotl Cárdenas Gómez
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Calendario de Sesiones Ordinarias 2023 - 2024
Sesión | Fecha | Conv. | Acta | Anexos | Video |
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Sesión de Instalación | 6 noviembre 2023 | ||||
1 | 23 noviembre 2023 | ||||
2 | 18 diciembre 2023 | ||||
4 | 29 febrero 2024 | ||||
5 | 28 marzo 2024 |
Calendario de Sesiones Extraordinarias 2023 - 2024
Sesión | Fecha | Conv. | Acta | Anexos | Video |
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1 | 27 noviembre 2023 |