Unidad de Transparencia

Unidad de Transparencia

¿Cómo presentar un recurso de revisión?
¿Qué es el Recurso de Revisión?
Es el medio para impugnar una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública emitida por un Sujeto Obligado.
Fundamento legal
El artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, establece que cualquier persona podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.
Plazo para presentar el recurso
Se deberá presentar dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
¿Qué deberá contener el escrito de Recurso de Revisión y cómo se puede interponer?
El recurso deberá contener lo siguiente:
I.- El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II.- El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
III.- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
IV.- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V.- El acto que se recurre;
VI.- Las razones o motivos de inconformidad, y
VII.- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de no respuesta de la solicitud.

¿Cómo se puede interponer?
  • Escrito libre
  • Formatos que proporcione el Instituto
  • Medios Electrónicos
Puedes anexar pruebas y elementos que consideres pertinentes.
No es necesario ratificar el recurso de revisión interpuesto

Recurso Revision

Inklusion
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