Unidad de Transparencia

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¿Cómo presentar un recurso de revisión?
¿Qué es el Recurso de Revisión?
Es el medio para impugnar una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública emitida por un Sujeto Obligado.
La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad Garante que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.
Plazo para presentar el recurso
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
¿Qué deberá contener el escrito de Recurso de Revisión?
I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
II. El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
IV. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V. El acto que se recurre;
VI. Las razones o motivos de inconformidad; y,
VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.

¿Cómo se puede interponer?
De manera física o por medios electrónicos.
¿Contra qué actos procede el Recurso de Revisión?
I. La clasificación de la información;
II. La declaración de inexistencia de información;
III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
IV. La entrega de información incompleta;
V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante;
IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
X. La falta de trámite a una solicitud;
XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o,
XIII. La orientación a un trámite específico.
Fundamento legal
Los artículos 128, 129 y 130 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California.
Puedes anexar pruebas y elementos que consideres pertinentes.
No es necesario ratificar el recurso de revisión interpuesto

Recurso Revision

Inklusion
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