MEXICALI, B. C. MARTES 20 DE JUNIO DE 2023. – En los trabajos de la 9ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, aprobó la resolución 01/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto al procedimiento sancionador ordinario IEEBC/UTCE/PSO/01/2022, instaurado de oficio en contra de la organización ciudadana “Movimiento Independiente”, Ramiro Orea Hernández y Jenny Patricia de la Cruz Velazco.
El consejero electoral y presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, recordó que la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del IEEBC, dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral el acta de certificación en la que se hace constar la celebración de la Asamblea Municipal de San Quintín, Baja California, solicitada por la organización ciudadana Movimiento Independiente, que aspira a obtener su registro como partido político local con la denominación ‘Sí Baja California’”; de la que, a su decir, se desprenden hechos probablemente constitutivos de delito y/o faltas administrativas, y/o la realización que puedan invalidar la asamblea.
De la investigación realizada, esta autoridad tomó en consideración que los medios usados por “Movimiento Independiente” para influir en la voluntad de la ciudadanía para que asistiera a la asamblea, consistieron en la promesa de entrega de dádivas en especie (despensas), lo cual permite advertir que dicha organización buscaba tomar ventaja del estado de necesidad de las personas a quienes les ofreció los beneficios mencionados.
En ese sentido, Muñoz Pedraza informó que la Comisión a su cargo determinó la existencia de la infracción atribuida a la organización ciudadana “Movimiento Independiente”, mientras que la infracción atribuida a Ramiro Orea Hernández y Jenny Patricia de la Cruz Velazco fueron determinadas como inexistentes.
Por lo anterior, se impuso a “Movimiento Independiente” una multa equivalente a $19,244 pesos; el presidente de la Comisión agregó que esta resolución es impugnable a través del recurso de inconformidad previsto en el artículo 283 de la Ley Electoral del Estado de Baja California.
Además, se aprobó dar vista a la Fiscalía Electoral para que, en el ámbito de su competencia, investigue lo que a su derecho corresponda respecto a la posible comisión de delitos electorales de acuerdo al marco normativo vigente en el Estado, así como notificar la resolución a la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento.