Procedencia de Registro

De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Partidos Políticos de Baja California, la organización ciudadana interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentaran ante el Instituto, la solicitud de registro a fin de que se verifiquen los requisitos señalados por la ley y formulara el proyecto de dictamen de registro.

Aquí podrás conocer los dictámenes relativos a la procedencia de los Partidos Políticos Locales.

Inklusion
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